REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000070
PARTE INTIMANTE: DISTRIBUIDORA VEPROAVES, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercatil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 19 de junio de 1998, bajo el Nº 55, tomo 224-Qto.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, ZURKA MORON CAMPOS y RAQUEL BENARROCH HALLER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305, 16.283 y 25.236, respectivamente.
PARTE INTIMADA: FRIGORIFICO MARFRI, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la prolongación Zuloaga, La Bandera, Municipio Libertador, del Distrito Capital, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 48, Tomo 34-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: no consta en autos apoderados judiciales.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.



-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 22 de abril de 2005, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara DISTRIBUIDORA VEPROAVES, C.A. contra FRIGORIFICO MARFRI, C.A., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 26 de abril de 2005, fueron consignados los documentos fundamentales.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por cuanto el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…” (Subrayado del Tribunal).-


De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 26 de abril de 2005, fecha en la que fueron consignados los documentos fundamentales, hasta la presente fecha, no existe ninguna actuación de la parte actora, lo que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia que no ha impulsado el proceso. Y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL evidenciada a los autos, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por DISTRIBUIDORA VEPROAVES, C.A., contra FRIGORIFICO MARFRI, C.A. plenamente identificados en el encabezado del fallo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 27 de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09
Asunto: AH1C-M-2005-000070.-
23539.-