REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-1999-000011
PARTE ACTORA: SUSANA GISELA RAMIREZ ARAQUE y CARLOS CHAVEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.203.244 y V. 3.712.965, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano MOISES HERRERA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 989.714.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA GISELA RAMIREZ ARAQUE y CARLOS CHAVEZ CADENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.488 y 15.772, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ADELINO DOS SANTOS MARQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.045.090.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-





I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado por las ciudadanas SUSANA GISELA RAMIREZ ARAQUE y CARLOS CHAVEZ CADENAS contra JOSE ADELINO DOS SANTOS MARQUEZ, antes identificados, en fecha 24 de septiembre de 1999.
En fecha 13 de enero de 2000, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. Gabriel Ache.
En fecha 24 de febrero de 2000, se dicta auto mediante el cual este Juzgado declino la competencia.
En fecha 27 de septiembre de 2000, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. José Rodríguez. Asimismo se dicto auto ordenando remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se aboco a la presente causa como Juez Provisorio Félix Querales..
En fecha 03 de octubre de 2007, se dicto auto ordenando remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Juez que suscribe.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por cuanto el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 03 de octubre de 2007, este Tribunal ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SUSANA GISELA RAMIREZ ARAQUE y CARLOS CHAVEZ CADENAS contra JOSE ADELINO DOS SANTOS MARQUEZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 27 de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:34 a.m.,
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR
EDG01

AH1C-V-1999-000011