REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000562

PARTE INTIMANTE: abogados IRAMA M. CALCAÑO M, ALFREDO PIETRI GARCIA y WALTER E. GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 1.799, 9.429 y 117.211, respectivamente, procediendo en representación de sus propio derecho e intereses.
PARTE INTIMADA: empresa CAPRELEM SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 16 de noviembre de 2001, bajo el No. 1, Tomo 608.A.Qto., en virtud del documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con fecha 26 de marzo de 2010, bajo el No. 241.13.16.1.4533, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, No. 2010.2225, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.4534, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y al ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVIERI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula deIdentidad Nº V- 6.139.477, en su carácter de presidente de la empresa y a este ultimo en su propio nombre
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES,.
Este Tibunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa:
Alegan los abogados IRAMA M. CALCAÑO M, ALFREDO PIETRI GARCIA y WALTER E. GARCIA, procediendo en representación de sus propio derecho e intereses, plenamente identificados, que estiman e intiman sus honorarios profesionales a la empresa CAPRELEM SERVICIOS, C.A., y al ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVIERI AGUILAR, también plenamente identificados, en virtud de que actuaron en su condición de apoderados judiciales de la institución financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el expediente signado con el No. AP11-M-2011-000067, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y consignó las actuaciones realizadas ante el referido Tribunal.
Considera este Juzgado que es necesario citar la decisión proferida en fecha 13/03/2003, en el caso de Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600, C.A., por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, el cual estableció:
“…Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio: (…)
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal.” (Resaltado del Tribunal).-

Si analizamos las copias certificadas de las actuaciones realizadas por los abogados antes mencionados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se evidencia que en el mismo se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, homologando la transacción celebrada entre las partes, y de las referidas copias certificadas de la misma no se desprende que la referida decisión, se encuentre definitivamente, o en su defecto se hayan realizado los actos subsiguientes de ejecución en el juicio principal signado con el No. AP11-M-2011-000067, razón por la cual este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, por considerar que el caso in comento, no encaja en el cuarto de los supuestos a que alude la sentencia anteriormente citada, ya que la misma debió haber sido interpuesta ante el Tribunal de origen, donde se realizaron las actuaciones judiciales. Y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien es el Tribunal competente para conocer de la misma. Líbrese oficio y remítase los autos.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se libro oficio No. ____________ remitiendo el presentes expediente..
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ*JV*Sonia.-