REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Sentencia: Interlocutoria

Asunto: AH1C-V-2006-000060

PARTE ACTORA: CANDIDA AURORA SUÁREZ DE ABADEJO, MIGUELINA SUÁREZ DE OROPEZA, ROSA AMELIA SUÁREZ DE LIZARRAGA, RAFAEL MIGUEL SUÁREZ, BERTA MARÍA SUÁREZ DE MARIN, ELICIA TOMASA SUÁREZ, EXPEDITO CISNEROS SUÁREZ, CARMEN AGUSTINA OROPEZA DE BARRETO Y PEDRO HERNANDEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.432.220; V-3.177.293; V-2.999.558, V-913.232; V-1.854.400; V-3.142.945; V-50.512; V-3.241.283 y V-74.320, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOEL CARRASQUEL RONDON, CLAUDIO LANER DEL MONTE y HUGO LUIS DAM SUÁREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.061, 14.698 y 13.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, CARMEN ELENA ALVAREZ MARTINEZ, LUISA AMADA ALVAREZ MARTINEZ, JUAN ALFONSO ALVAREZ MARTINEZ, OSVALDO ALVAREZ MARTINEZ, SONIA ALVAREZ, OMAIRA ALVAREZ MARTINEZ, FRANCISCO ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ, MIREYA JOSEFINA ALVAREZ MARTINEZ, ZORAIDA ALVAREZ MARTINEZ, ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO, GIUSEPPE PALUMBO MASESSA, y JOSE ARCINDO FERREIRA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.749.007; V-1.747.063; V-1.759.102; V-1.748.353; V-3.175.843; V-3.750.947; V-5.299.067; V-1.447.222; V-4.769.934; V-4.088.367; V-11.740.768; V-3.254.509 Y V-9.966.976, respectivamente.
ABOGADOS INTERVINIENTES POR LA PARTE ACTORA. ANA HILDE CARRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.187 y NEXY IVET ASBATI BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.600, en su condición de apoderada judicial.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
II
ANTECEDENTES

Comienza la presente demandada, por recibido escrito libelar suscrito por el abogado NOEL CARRASQUEL RONDON, proveniente del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil seis (2006)
Por auto de fecha 05 de Abril de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de Febrero de 2007, comparece ante este Juzgado el apoderado actor CLAUDIO LANER DEL MONTE, y solicitó que se oficiara a la oficina correspondiente de identificación, con el objeto de solicitar el domicilio de los demandados.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2007, se ordenó y se ofició al Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Dirección de Extranjería (DIEX).
Consta en autos, diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2007, suscrita por el abogado HUGO LUIS DAM SUAREZ, mediante la cual consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado de la parte actora, asimismo solicitó que se ratificara mediante oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto de solicitar el movimiento migratorio y el domicilio de los demandados.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO, parte demandada, quien asistido para ese acto por la abogada NEXY I. ASBATI, presenta diligencia mediante la cual se da por notificado del abocamiento dictado por el Juez Provisorio y solicita que sea revocada la Medida Cautelar acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Consta en autos, diligencia de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado HUGO LUIS DAM SUAREZ, quien en su condición de apoderado actor, deja constancia de haber retirado los oficios librados en fecha 22 de Mayo de 2007.
En fecha 04 de Junio de 2008, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO, quien asistido para ese acto por la abogada NEXY I. ASBATI, presenta escrito mediante el cual solicita que sea decretada la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, oficio Nº DGIE – 2161 – 2008, Proveniente del Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de Junio de 2008, en el cual suministra el último domicilio de la parte co-demandada, el citado oficio fue recibido por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2008.
En fecha 13 de Agosto de 2008, los apoderados de la parte actora, abogados HUGO LUIS DAM SUAREZ y NOEL CARRASQUEL RONDON, consignan 13 juegos de copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se procediera con la citación de los co-demandados.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2008, se negó la Perención Breve, solicitada por el ciudadano ARLINDO de CARVALHO, parte co-demanda, en virtud que la parte actora consignó y canceló los fotostatos y emolumentos necesarios para practicar las citaciones ordenadas en el auto de admisión dentro de los treinta (30) días continuos luego de haberse recibido la dirección de los co-demandados, en esa misma fecha se libraron 12 compulsas.
Consta en auto, diligencia de fecha 03 de Noviembre del 2008, presentada por el ciudadano ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO, quien asistido para ese acto por la abogada NEXY I. ASBATI, confiere PODER APUD ACTA a la citada abogada, y apelan al auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2008 en la cual se le negó la perención de la instancia.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, se oye en el sólo efecto devolutivo la apelación interpuesta y se ordenó remitir lo conducente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción para que conociera y decidiera sobre la incidencia.
En fecha 16 de Abril de 2009, la parte demandada, consigna las copias que consideró necesarias a los efectos de la apelación, para que previa su certificación por Secretaría, fuesen remitidas al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción.
Consta en autos diligencia de fecha 18 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano el Alguacil de este Circuito Judicial encargado de practicar la citación del ciudadano Osvaldo Álvarez Martínez, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar dicha citación.
Consta en autos diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por el ciudadano el Alguacil de este Circuito Judicial encargado de practicar la citación de los ciudadanos Mireya Josefina Álvarez de Jiménez y Francisco Eleazar Álvarez Martínez, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar tales citaciones.
En fecha 12 de Noviembre del dos mil nueve (2009), comparece ante este Juzgado el Alguacil encargado de practicar las citaciones de los ciudadanos, Carmen Elena Álvarez de Ferrice, Omaira Josefina Álvarez de Castro, Pedro José Álvarez Martínez, Juan Alfonzo Álvarez Martínez, Luisa Amada Álvarez de Beltrán, Sonia Álvarez de Correa, Giuseppe Palumbo Masessa, José Arcindo Ferreira de Barrios, en virtud de no haber sido efectiva la citación, igualmente consigna la compulsa librada a la ciudadana Zoraida Álvarez de Martínez, por no tener competencia para citar en el domicilio de esta ultima.
Consta en autos, diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HUGO LUIS DAM SUÁREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita, que se practique la citación por carteles y su respectiva fijación, de los ciudadanos, PEDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, CARMEN ELENA ALVAREZ MARTINEZ, LUISA AMADA ALVAREZ DE BELTRAN, JUAN ALFONZO ALVAREZ MARTINEZ, OSVALDO ALVAREZ MARTINEZ, SONIA ALVAREZ MARTINEZ y OMAIRA JOSEFINA ALVAREZ MARTINEZ, , GIUSEPPE PALUMBO MASESSA, y JOSE ARCINDO FERREIRA DE BARRIOS, asimismo solicitó que se librara oficio junto con exhorto a la ciudad de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines de practicar la citación de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA ALVAREZ DE JIMENEZ, ZORAIDA ALVAREZ DE MARTINEZ y FRANCISCO ELEAZAR ALVAREZ MARTINEZ.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011), se acordó la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012), al representación judicial de la parte actora, solicitó que se proveyera lo conducente para lograr las citaciones.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.


Ahora bien, quien aquí suscribe observa que la norma contenida en el artículo supra transcrito se adecua a lo ocurrido en autos, toda vez que desde que se hizo constar en autos la citación del ciudadano Arlindo de Carvalho Ribeiro en fecha cuatro (04) de Junio del dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha ha transcurrido con creces los sesenta (60) días señalados en la citada norma, por lo que es forzoso para quien aquí suscribe, dejar sin efecto las citaciones acordadas y practicadas y consecuencialmente suspender la causa hasta que el demandante solicite que se practique nuevamente las citaciones de cada uno de los demandados, y así deberá ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil declara:

PRIMERO: Se deja SIN EFECTO LAS CITACIONES ACORDADAS Y PRACTICADAS, en la presente causa.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la causa hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos lo demandados.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) de Junio del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:48 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA


Abg. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JVJOSE (0)
Asunto: AH1C-V-2006-000060
Asunto Antiguo: 24.092