En el día de hoy martes doce de junio del año dos mil doce (12/06/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 14-P, ubicado en las plantas 30 y 31, de la Torre 202 de Edificio Catuche, del conjunto denominado Parque Central Zona II, ubicado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº139.987, quien consignó en este mismo acto copia simple del documento de propiedad del inmueble señalado para embargar; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados ambos por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY contra los ciudadanos DULCE MARGARITA DIAZ SANGRONI y HANS PETER RUDOLF HELMUT HOOFT, el cual se sustancia en el expediente N°AH16-M-2007-000049, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho y a través información aportada por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada ciudadanos DULCE MARGARITA DIAZ SANGRONI y HANS PETER RUDOLF HELMUT HOOFT, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 14-P, ubicado en las plantas 30 y 31, de la Torre 202, Edificio Catuche, del conjunto denominado Parque Central Zona II, ubicado en la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Caracas, el cual tiene un área de ciento diecinueve metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (119,51 m2 ), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos en la Planta Nº30: NORTE: con el apartamento Nº14-M y apartamento Nº 14-N ; SUR: con la fachada Sur del Edificio 202 Catuche; ESTE: con el apartamento Nº 14-N y junta de dilatación que separa el Edificio 202 Catuche del Edificio 201, y OESTE: con los apartamentos Nº 14-M, 14-N y 14-Q respectivamente, y en la Planta Nº31: NORTE: con pasillo de circulación ; SUR: con la fachada Sur del Edificio 202 Catuche; ESTE: con junta de dilatación que separa el Edificio 202 Catuche del Edificio 201, y OESTE: con el apartamento Nº 14-Q. El referido registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de Caracas, anotado bajo el N° 8, Tomo 67, Protocolo Primero de fecha 27 de diciembre de 1985, le pertenece a los ciudadanos DULCE MARGARITA DIAZ SANGRONI y HANS PETER RUDOLF HELMUT HOOFT. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,00), tomando como base las características del mercado inmobiliario de la zona, las externalidades y otros aspectos evaluativos propios del inmueble. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs.618.688,05), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 01:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIALE DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
EL PERITO AVALUADORA,
(FDO);
EL SECRETARIO.
(FDO).