En el día de hoy martes diecinueve de junio del año dos mil doce (19/06/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Vollmer Este 0, Edificio Sede Principal del Banco Provincial. Planta Baja Agencia Central, ubicado en la, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogada YRAIS SANTIAGO CORNIELES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.325, actuando en su nombre y representación; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana YRAIS SANTIAGO CORNIELES, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MISTOL, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-004114, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede del Banco Provincial, Agencia Central, fuimos atendidos por la ciudadana OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.749.714, en su carácter de Gerente Administrativo, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado, el ciudadano juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho de Once Mil Ochocientos Treinta y Nueve Con 03/100 (Bs.11.839,03), de la Cuenta Corriente N°01080041230100002632, la cual pertenece a la Administradora Danoral, C.A., tal como se puede observar en la Página Web de la Administradora Danoral, C.A., en Internet, y por información obtenida de la misma administradora; y por cuanto esa administradora tiene un contrato de administración con los Propietarios del Edificio Mistol, cualquier pago incluyendo el judicial, debe ser asumido con fondos de los copropietarios. Además de eso, consigno en este acto fotocopia del último recibo de cobro de gastos comunes del mes 05/2012, el cual evidencia que la Administradora Danoral, C.A. es la administradora de los fondos del Condominio del Edificio Mistol, asimismo, se evidencia del recibo de cobro que los copropietarios del Edificio Mistol, quienes según la sentencia se beneficiaron del pago que hice con dinero de mi propio peculio, además, poseen fondos en una subcuenta llamada Fondo de Reservas la cantidad de (Bs.7.451,83) y Fondos de Mejoras la suma de (Bs.17.000,00), que sobrepasan el monto condenado a pagar. Por lo tanto solicito al juzgado ejecutor que para cumplir con la Tutela Judicial Efectiva, se sirva embargar fondos de la Comunidad de Propietarios del Edificio Mistol. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución y la misma contiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada sobre la información solicitada por el Tribunal, este juzgado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna, este juzgado en virtud de estar frente a fondos que aunque se encuentran en la Cuenta Corriente de la Administradora Danoral, C.A., los mismos son propiedad del Condominio y copropietarios del Edificio Mistol. Asimismo, por cuanto la Administradora Danoral, C.A., ya fue notificada en fecha 24/05/2012 (Ver acta), y como el Condominio del Edificio Mistol fue citado a través de la Junta de Condominio, y de haberse garantizado el derecho a la defensa, ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena que se realice la emisión de un Cheque de Gerencia por la cantidad a embargar a nombre del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido, la notificada en cumplimiento de lo ordenado por el ciudadano Juez, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°03873694, a nombre del Juzgado de la causa, ya identificado, por la cantidad embargada. En este estado, este Tribunal ratifica el embargo ejecutivo en virtud de lo siguiente: A- Se trata de un Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, Junta de Condominio del Edificio Mistol, la cual actúa por delegación del Condominio o Copropietarios del Edificio Mistol. B- Se evidencia de las actas del expediente que la Administradora Danoral, C.A., se encarga de la administración de los fondos de los copropietarios del Edificio Mistol, por tal motivo, en sus cuentas bancarias se encuentran los fondos de la Comunidad de Propietarios del Edificio Mistol. C- Existe una sentencia definitivamente firme que condenó a los copropietarios del Edificio Mistol por intermedio de su órgano delegado, al pago de una cantidad determinada de fondos. D- Tanto la Junta de Condominio del Edificio Mistol, órgano delegado de la Comunidad de Propietarios del Edificio Mistol, así como la Administradora Danoral, C.A. fueron citada la primera y notificada la segunda, al juicio del cual se deriva el presente embargo, no obstante, dichos órganos, no ejercieron oposición alguna contra lo decidido por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de los aspectos considerados anteriormente y los que constan en el expediente, este órgano jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara embargada la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 (Bs.11.839,03), y en consecuencia ordena a la notificada que debite el prenombrado monto de la Cuenta Corriente Nº 0108-0041-2301-0000-2632, de la empresa Administradora Danoral, C.A., por cuanto son fondos que pertenecen en propiedad con base en lo previamente analizado, concordancia con el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, al Condominio del Edificio Mistol y confeccione un Cheque de Gerencia cuyo beneficiario es el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la cantidad embargada y a su vez ordena enviar el Cheque de Gerencia al juzgado de la causa, también, ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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