En el día de hoy jueves veintiocho de junio del año dos mil doce (28/06/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; en compañía y a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada SOLANDA HERNÁNDEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.177, a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Real del Prado de María, Edificio Fralimar, Local PB Único, Urbanización Prado de María, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO siguen la ciudadana MARIEL AGRAFOJO NIETO de PÉREZ, contra el ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS, el cual se sustancia en el expediente N°AH18-X-2012-000021, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la sede de la Sociedad Mercantil COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., donde funciona una Ferretería, fuimos atendidos por el ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.569.129, en su carácter accionista y representante de la Sociedad Mercantil COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., RIF J-29731858-5, según consta en el Acta Constitutiva de dicha empresa. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le solicitó el Libro de Accionistas de la empresa y se le cedió la palabra a lo cual expuso: “Permítame tenerle el Libro de Accionistas para el día de mañana, por cuanto el Libro de Accionistas se encuentra en la ciudad de Guatire en casa del Contador. Además le informo que soy propietario en la empresa referida, de Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Con 00/100 (Bs.1,00), cada una para un total de Cinco Mil Bolívares Con 00/100 (Bs.5.000,00), que representa el Cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito y el resto de la acciones en la misma proporción pertenecen al Accionista ciudadano ANTONIO GONCALVEZ y me comprometo en este acto a no realizarle ninguna variación a dicho libro y presentarlo ante el tribunal ejecutor en el lapso que me fije el tribunal. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente el Cincuenta (50%) por ciento de las acciones de la sociedad COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 04/03/2009, anotado bajo el Nº10, Tomo 37-A-SDO., representado por Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Con 00/100 (Bs.1,00), para un total de Cinco Mil Bolívares Con 00/100 (Bs.5.000,00), que representa el Cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito y pagado por la parte demandada ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS. Es todo.” En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia la apoderada judicial del demandado para que defienda sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que comparezca persona alguna, el tribunal ORDENA concederle un lapso de tres días hábiles a partir de hoy a la parte demandada para que presente el Libro de Accionistas por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas (CTV), Piso 12, Los Caobos, Caracas, a fin de materializar el embargo. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión el Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el Secretario leyó el Acta dejando constancia que no hubo oposiciones, ni errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA PARTE DEMANDADA,
DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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