En el día de hoy lunes cuatro de junio del año dos mil doce (04/06/2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local cuya área es de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (32.93m2), ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Calle Cristóbal Rojas, Quinta MAR y LLANO, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JOSÉ AQUILES RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº1.713878, asistido por el Abogado JESUS GERARDO FLORES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.501; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA RC,, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano EDGAR NUNES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº15.616.518, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana BLANCA RODRIGUEZ ZERPA, contra la sociedad mercantil BANDAG DE ORIENTE, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-V-2003-000024, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la representación de la parte ejecutada sociedad mercantil BANDAG DE ORIENTE, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal tomó la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó y una vez en el interior se constató la existencia de bienes mubles y el mismo se encontraba libre de personas. En este estado, el ciudadano Juez ordena realizar el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el inmueble, a objeto de constituir el depósito necesario, para lo cual instruye al perito y lo provee de los formularios destinados para tal fin. En este estado, y en virtud, de la manifestación de la Perito de haber culminado con el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el local, el ciudadano Juez le cedió la palabra al perito avaluador designado, quien en uso de sus facultades técnicas y de su experiencia expuso: “Los bienes localizados en el inmueble los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla suministrada por el juzgado y que consigno a la presente acta contemplado en tres (03) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes especificados en dicho formulario, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.2.220,00; Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes especificados en dicho formulario, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.1.955,00; Anexo tres (03), con la sumatoria del valor prudencial de todos y cada uno de los bienes especificados en los formularios anteriores, que asciende a la cantidad de Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs.4.175,00); igualmente, manifiesto que se desconoce el funcionamiento de los electrodomésticos. Es todo:” A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes localizados e inventariado, los cuales fueron justipreciados prudencialmente en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTICINCO BOLIVARES (Bs.4.175,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., representada en este acto por su apoderado el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado. En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante suficientemente identificada en autos, quien aceptó conforme y ordena agregar como parte integrante del Acta los formatos del inventario y justiprecio de los bienes objeto de deposito necesario. Asimismo, ordena Fijar un Cartel de Notificación en la puerta del local objeto de la ejecución, a fin de garantizar los derechos de los justiciables y remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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