REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 am, se traslada este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Soleima Said Cafroni, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16225, y se constituye en la oficina 1, piso 1, del Edificio Centro Profesional Los Samanes, ubicado en Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760, para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, “…hasta cubrir la cantidad de .DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 216.618,46), comprende el doble de las cantidades demandadas más las costas y costos del proceso incluyendo honorarios profesionales calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.068,71), si el presente embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.343,56), que comprenden las cantidades demandadas y más las costas antes indicadas…”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Sociedad Mercantil Aguas y Redes Aragua C.A., contra la Sociedad Mercantil Construcciones 9905, C.A en la persona de su representante Francisco José Guitian Hernández. Una vez en el lugar indicado por la parte actora, el Tribunal es atendido por la ciudadana Lourdes Rodríguez, quien manifiesta laborar para la empresa Construcciones 9905, C.A, e indica que el encargado no se encuentra pero ubicara a la persona que atenderá al Tribunal. Acto seguido se presenta un ciudadano que se identifica como Francisco José Guitian Hernández, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.888.383, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil demandada Construcciones 9905, C.A, quien se hace acompañar por el abogado Cesar Octavio Sánchez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.194. La Juez procede a notificarlo de la medida leyéndole íntegramente el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta a la partes a conversar a los fines de que puedan establecer un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Soleima Said, expone: “Informo a la ciudadana Juez que como resultado de las conversaciones sostenidas con la parte demandada se ha concertado la celebración de una convenimiento judicial entre mi representada Sociedad Mercantil Aguas y Redes Aragua C.A., y el ciudadano Francisco José Guitian Hernández actuando en representación de la Sociedad Mercantil Construcciones 9905, C.A y en el suyo propio, debidamente asistido en ambos efectos, por el abogado Cesar Octavio Sánchez Medina, quedando entendido en los siguientes términos: “PRIMERA: "LA DEMANDADA" procede en este acto a darse por citada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. SEGUNDA: Para poner fin al litigio, "LA DEMANDADA" conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Conviene "LA DEMANDADA" en que adeuda a "EL DEMANDANTE", a la presente fecha la cantidad de: Ciento veinte mil trescientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 120.343,56), por los conceptos establecidos en el despacho emanado del Tribunal de la causa. TERCERA: Conviene "LA DEMANDADA" que la cancelación a "EL DEMANDANTE" del monto estipulado en la Cláusula Segunda del presente Convenimiento Judicial, lo hará de la siguiente manera: i) La suma de cuarenta mil ciento catorce con cincuenta y dos céntimos (Bs. 40.114,52), para el día 22 de junio de 2012; ii) La suma de cuarenta mil ciento catorce con cincuenta y dos céntimos (Bs. 40.114,52), para el día 16 de julio de 2012 y iii) La suma de cuarenta mil ciento catorce con cincuenta y dos céntimos (Bs. 40.114,52), para el día 30 de julio de 2012. El señor Francisco José Guitian Hernández en nombre personal, a los fines de garantizar los pagos antes señalados da en garantía el siguiente bien: Un vehículo; Serial Nº 8ZCPKRE07AV323856, Serial de Carrocería 8ZCPKRE07AV323856; Serial de Chasis: 8ZCPKRE07AV323856; Placas: A69AI0K; Marca: Chrevrolet; Clase: Camioneta; Año 2010; Tipo Pick Up; Modelo Silverado LS 4X4; Color: Plata; Uso: Carga, de su propiedad, identificado con el certificado de registro de Vehículo Nº 29361924, el cual queda en su posesión. CUARTA: Las partes convienen en que el presente convenimiento judicial tiene los efectos de la cosa juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. QUINTA: Las partes convienen que la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento dará lugar a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. SEXTA: "Solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio”. Solicitamos a la ciudadana Juez Ejecutora suspenda la práctica de la presente medida y remita las actuaciones al Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo. Visto el convenimiento celebrado y la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, la Juez suspende la práctica de la medida y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:15 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Carmen Soleima Said Cafroni
El representante de la Sociedad Mercantil
Construcciones 9905, C.A y abogado asistente


Francisco José Guitian Hernández


Abg. Cesar O. Sánchez M
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Exp N° 3231-12 (Interno).
Exp N° 8908 (Causa)