REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un local comercial distinguido con el Nª 2, ubicado en la avenida Rufino Blanco Fombona de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alex Muñoz García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.385. Para el caso de que se requiera se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Isabel Rodríguez de Saluzzo contra Sociedad de Comercio Servicio Técnico Luigi 1994, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por una ciudadana que se identifica como Gloria Maria Sánchez García, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.223.426, en su carácter de gerente de la compañía, a quien la Juez procede a notificar de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación se le hace saber que el reclamo, acciones legales o argumentación que quiera interponer deberán ser realizadas por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Acto seguido la notificada Gloria Sánchez, expone: “Yo estaba en conocimiento de la sentencia, pero la abogada me dijo que estaba aun en proceso y que me avisaba pero no me dijo la fecha en que se iba a ejecutar, el abogado de la ejecutante habló conmigo hace como un mes para que le hiciera la entrega voluntaria pero mi abogada me dijo que todavía eso estaba en procedimiento. Es todo”. Se insta a la notificada a poner en resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo a informar al Tribunal si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. Seguidamente la notificada, ciudadana Gloria María Sánchez García, expone: “Solicito a la Juez autorización para retirar los bienes que se encuentran en el inmueble y trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al Guardamuebles Emanuel. (Galpones Tocome), situado en la avenida principal de los Cortijos de Lourdes. Caracas. Es todo”. Vista la solicitud realizada por la ciudadana Gloria María Sánchez García, en su carácter ya expresado, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección antes indicada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva de un local comercial distinguido con el Nª 2, ubicado en la avenida Rufino Blanco Fombona de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogad Alex Muñoz García, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega en este acto. Es todo”. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Alex Muñoz García
Por la parte demandada
Sociedad de Comercio Servicio Técnico Luigi 1994, C.A

Gloria María Sánchez García

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3232-12 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2011-002560 (Causa)