REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)., emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos José Barrios y Concepción Yanes de Barrios contra Carmen Adelaida Hernández Viyahermosa y José Manuel Guillén Triana, el cual textualmente dice: “…se acordó comisionarlos amplia y suficientemente, a los fines de que se sirva llevar a cabo la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN del bien inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento distinguido con el número catorce (N° 14) m piso N° 1, del Edificio denominado “ Torre I del Conjunto Residencial Taguanes, ubicado en el parcelamiento Don Bosco de la Urbanización Boleita del Municipio Leoncio Martínez, (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda…”. A tal efecto el Tribunal se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Capriles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.006, a la dirección antes indicada. Para el caso de que se requiera se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760. Se encuentran presentes asimismo los funcionarios policiales Alí Zavala, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.958.211, oficial agregado de la Policía del Municipio Sucre, credencial Nº 2379 y Leiver Robles, titular de la cédula de identidad Nº 12.784.510, credencial Nº 3008, en atención al memorando Nº PMS/ DCCPLU/0742.06.2012 de la Dirección Centro de Coordinación Policial, a los fines del resguardo policial. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta llamarse Carmen Hernández, a quien la Juez informa el motivo de su presencia y la insta a permitir el acceso al interior del inmueble, dicha ciudadana manifiesta al Tribunal que no permitirá el acceso al interior del inmueble hasta que su abogado se haga presente, por lo que procede a establecer conversación telefónica con su abogado de nombre Nelson Bandres, luego de realizar su llamada telefónica la Juez insta nuevamente a la ciudadana Carmen Hernández a permitir el ingreso del Tribunal, a lo cual la misma manifiesta que no abrirá hasta tanto su abogado se encuentre presente. Vista la negativa de la ciudadana Carmen Hernández, la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10. 823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la reja principal del inmueble el Tribunal procede a ingresar. Ya en el interior del inmueble la Juez procede a notificar de la medida a la ciudadana Carmen Adelaida Hernández Viyahermosa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.881.475, leyéndole en voz alta el contenido del despacho, y le hace saber que el reclamo, acciones legales o argumentación que quiera interponer deberán ser realizadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Acto seguido se hace presente el ciudadano José Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.348.747 y le manifiesta a la ciudadana Juez que debe esperar a su abogado. Atendiendo al debido derecho a la defensa que tienen las partes, la Juez concede un tiempo prudencial a fin de que se haga presente el abogado de la parte accionada. Siendo las 11:20 am se hace presente al abogado Nelson Adolfo Bandres R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.907, a fin de asistir a los notificados, quien seguidamente expone: “ Me opongo a la ejecución de la entrega material del inmueble, ya que la vía idónea y correcta establecida por el nuevo ordenamiento jurídico vigente ordena la suspensión de todas las medidas de desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda y ordena abrir un proceso administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el amparo constitucional que ordena la entrega material del inmueble se ordena acudir como requisito previa a cualquier demanda de desalojo, acudir a Superindetencia a los fines de seguir con el procedimiento establecido en la Ley, basándome en el artículo 8190 con Rango Valor y Fuerza de Ley de contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas descritos en los artículos 7 al 10 de dicho decreto. Igualmente invoco el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece que previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias destinadas a vivienda, así como a todo proceso en el que pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de arrendamiento de vivienda tendrá que hacer el procedimiento descrito en la presente Ley. Por lo tanto la presente medida debe ser suspendida hasta tanto se realice el proceso establecido en la Ley de Arrendamiento de Vivienda y en el Decreto contra los Desalojos Arbitrarios. Con relación a esta Ley es una Ley especial que regula todo lo relacionado en materia arrendaticia por lo tanto debe ser cumplida con obligatoriedad y seguir los procesos pertinentes establecidos en la misma. Es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Luís Capriles, expone: “Insisto al tribunal que de cumplimiento al mandamiento constitucional. Asimismo señalo que la oposición a cualquier medida cautelar o ejecutiva debe hacerse ante el Tribunal de la Causa. Es todo”. La Juez exhorta al abogado de la parte accionada a presentar documentación cuyo contenido obligue expresamente a este Juzgado abstenerse de llevar a efecto la presente ejecución del mandato constitucional, a lo cual el abogado asistente de la parte ejecutada, expone: “En estos momentos lo que cuento es con la Ley y no tengo a mano ningún documento en los términos requeridos por este Tribunal. Es todo”. La Juez insta a las parte intervinientes a un arreglo conciliatorio. En este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, manifiesta: “Por cuanto ellos entraron a la fuerza posesionándose del inmueble, insisto en la práctica de la medida. Es todo”. Se insta a los notificados a poner en resguardo documentos, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo a informar al Tribunal si tienen algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado por cuanto los notificados han manifestado no tener ningún lugar para donde trasladar sus bienes, la Juez ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados previamente por el perito avaluador designado, el cual se anexará a la presente acta a fin de que forme parte integrante de la misma y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien en este acto declara recibirlos conforme. La Juez ejecutora en cumplimiento de su misión procede a restituir en la posesión de un apartamento distinguido con el número catorce (N° 14) m piso N° 1, del Edificio denominado “ Torre I del Conjunto Residencial Taguanes, ubicado en el parcelamiento Don Bosco de la Urbanización Boleita del Municipio Leoncio Martínez, (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, a los ciudadanos José Barrios y Concepción Yánez de Barrios, en la persona de su apoderado judicial abogado Luís Capriles, quien estando presente, expone: “ En nombre de mis representados declaro recibir conforme el inmueble, libre de bienes y de personas. Es Todo.”. Para mayor ilustración se le hace entrega a los notificados de un juego de copia fotostática simple del despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Luís Capriles
La parte ejecutada y su abogado asistente
Carmen Hernández y José Guillen
Abg. Adolfo Bandres R.
El apoderado de la Depositaria …
…Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El cerrajero
Robert Guilarte
Los funcionarios policiales
Ali Zavala
Leiver Robles
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 3227-12 (Interno)
Expediente N° AH14-X-2012-000018
Otro si: Al momento de suscribir el acta los ciudadanos Carmen Adelaida Hernández y José Guillén, manifiestan lo siguiente: “Solicitamos a la Juez autorice el traslado de nuestros bienes por nuestra su cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle 8 de la Urbanización la Urbina, galpones de Vepaco, Caracas. Es todo”. Vista la solicitud efectuada, la Juez Ejecutora revoca el depósito judicial necesario, suspende el inventario realizado sobre los bienes propiedad de los ejecutados, por lo cual la presente acta solo contendrá _____folios útiles y autoriza el traslado de los bienes a la dirección aportada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Luís Capriles
La parte ejecutada y su abogado asistente
Carmen Hernández y José Guillen
Abg. Adolfo Bandres R.
El…
… apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El cerrajero
Robert Guilarte
Los funcionarios policiales
Ali Zavala
Leiver Robles
La Secretaria
Dubraska Ibarreto