REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 2, ubicado en el Edificio Santa Ana situado en la calle Real de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alejandro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.050. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Libros y Revistas E.A.S.A S.A contra Sociedad Mercantil Inversiones 4187, C.A. Una vez en el lugar indicado se observa que las puertas del local se encuentran abiertas al público y el Tribunal es atendido por una ciudadana que se identifica como Rosaura del Carmen Santiago Iriarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.884.046, quien manifiesta ser la encargada del local, asimismo se encuentra presente el ciudadano Eran Pinjas Abayon Cohen, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.453, hermano de uno de los representantes de la compañía demandada, a quienes la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido, los notificados, Rosaura del Carmen Santiago Iriarte e Eran Pinjas Abayov Cohen, ya identificados, exponen: “Nosotros estamos en conocimiento de la sentencia y de la medida, por lo que solicitamos a la Juez autorice el retiro de los bienes que se encuentran en el local para trasladarlos por nuestra cuenta, riesgo y responsabilidad al local Nº 4, situado en el Boulevard de Sabana Grande. Caracas. Municipio Libertador. Señalamos a la Juez que en el local se encuentran algunos bienes que manifestamos querer dejar por cuanto no tenemos interés en llevárnoslos y los dejamos a disposición de la parte ejecutante. De igual manera, solicitamos a la Juez permita que un técnico de nuestra confianza de nombre Ennys José Noriega González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.417.791, pase a retirar un aire acondicionado que se encuentra en el local Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alejandro García, expone: “No tengo objeción en cuanto a la solicitud de los notificados de dejar en el inmuebles los bienes señalados. Es todo”. La Juez Ejecutora vista la solicitud efectuada por los notificados y la manifestación de conformidad expresado por el apoderado judicial de la parte actora, autoriza la desinstalación y retiro del aire acondicionado y ordena al perito avaluador designado, proceda a realizar una descripción detallada de los bienes que los notificados manifiestan no querer llevarse. Seguidamente el perito avaluador designado, expone: “ Informo a la Juez que los bienes referidos por los notificados son los siguientes: 1) Cinco (05) muebles en metal, de color negro y vidrio, cada uno está compuesto por un compartimiento y dos puertas corredizas en vidrio; 2) Un (01) mueble en metal de color negro y vidrio, con tope en madera y formica, color crema, con su paral en vidrio y un compartimiento y 3) Seis (06) estantes en metal de color gris y crema, de seis y ocho entrepaños. Es todo”. Visto lo manifestado por el perito avaluador designado, la Juez Ejecutora autoriza el retiro de los bienes encontrados en el local y su traslado a la dirección aportada, y en cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva, de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 2, ubicado en el Edificio Santa Ana situado en la calle Real de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y solo con los bienes indicados por los notificados, descritos por el perito avaluador designado, haciéndole la entrega a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Alejandro García, ya identificado, quien de seguida, expone: “Declaro recibir conforme, libre de personas y solo con los bienes ya referidos, el inmueble que se me hace entrega en este acto. Es todo”. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm .-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Alejandro García
Los notificados

Rosaura del Carmen Santiago Iriarte

Eran Pinjas Abayov Cohen
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez
El Técnico

Ennys José Noriega González
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3240-12 (Interno)
Exp. Nº AP31-V-2011-000513 (Causa)