REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “ Una (01) oficina distinguida con el Nº 17-9, ubicada en l piso 17 del Edificio Centro Comercial Los Chaguaramos, Avenida Nevera, calle Edison, del Sector uno de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital ”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alejandro Lares Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.680. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales fueron designados; Todo ello a fin de la práctica de la medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por desalojo sigue Sociedad Mercantil Comercial Mimanto, C.A contra Administradora Cuatro, S.A. Una vez a las puertas del inmueble indicado se encuentra saliendo una ciudadana que manifiesta llamarse Francis Jacqueline Pérez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.438.644, ser abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.354, y a instancia de la Juez permite el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Una vez permitido el acceso por la ciudadana Francis Pérez la Juez la notifica de la medida dando lectura al despacho de comisión. En este estado la ciudadana Francis Jacqueline Pérez Hernández, ya identificada, expone: “ Yo habito en este inmueble desde hace mas de tres (03) años, con mis dos hijas las cuales estudian en la Universidad Santa María, este inmueble el señor Julio Magdaleno me lo alquiló, yo limpié todo este inmueble, lo restablecí y trabajo aquí, aquí tengo todos mis útiles personales y en el estacionamiento está mi carro, aquí en el Edificio me conoce toda la vigilancia, por el tiempo que tengo habitando aquí, aquí nunca ha llegado una notificación. Yo salgo de aquí a trabajar a eso de las 9 de la mañana y regreso en la noche, dentro del inmueble se encuentra una cocina, una nevera, una cama matrimonial, una poltrona cama, la mesa de comer está empotrada a la pared. Es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alejandro Lares Díaz, expone: “ Solicito al Tribunal deje expresa constancia no solo que, al ingresar al inmueble se pudo observar que el mobiliario que se encuentra dentro del inmueble es mobiliario de oficina, tales como escritorios, sillas, archivadores, todos en mal estado, casi de abandono, así como que se deje constancia que el baño de la oficina no funciona, que uno de los cubículos se encuentra abarrotado de papeles y enseres en muy mal estado, que casi puede calificarse de basura y desechos y especialmente, que se deje constancia que entre los papeles que se encontraron en la oficina hay innumerables recibos de condominio expedido por una empresa inmobiliaria que tienen impreso como dirección la del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a saber, Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 17, oficina 17-9, Caracas, todo lo cual demuestra de manera fehaciente que en el inmueble objeto de la medida de secuestro funciona o funcionaba una oficina. Por todos estos motivos y por cuanto la persona que se encontraba en el inmueble no puede presentar ni siquiera el menor indicio de que este inmueble está destinado a vivienda, solicito a la Juez ejecute la medida decretada por el Tribunal de la Causa, pongo de manifiesto al Tribunal algunos de los innumerables recibos de condominio expedido por una empresa inmobiliaria donde se videncia que funciona en este inmueble una empresa mercantil, a los fines que se incorporen a la presente acta. Es todo”. En este estado la Juez ordena al perito avaluador designado, proceda a realizar una descripción sucinta y genérica del inmueble En este estado el perito avaluador, expone: “ El presente inmueble se encuentra compuesto por cuatro cubículos, dos baños, y un espacio dedicado a sala de espera, en tres de los cubículos y sala de espera se evidencia mobiliario de oficina, artículos y gran cantidad de papelería de oficina, a simple vista de vieja data y aparentemente abandonados, en el último cubículo se observa una cama matrimonial, un televisor, una poltrona cama, un mueble tipo cómoda donde se observan ciertos objetos de carácter personal. Igualmente se observó un área donde hay un mueble en formica con una data aproximada de hace 20 años, una nevera tipo ejecutiva y un microondas. Es todo”. Siendo las 11:40 se deja constancia que se apersonó el ciudadano Julio Alberto Magdaleno González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.254.055, quien señala: Soy el arrendador de la señora Francis Pérez, no tengo a la mano ningún documento para demostrar la relación arrendaticia, ya que estoy en el inmueble objeto de la presente medida desde hace mas de cinco años sin que ninguna persona me haya molestado. Acto seguido, la Juez ejecutora vista la incidencia presentada dada la presencia y exposición dada por la ciudadana Francis Jacqueline Pérez Hernández, se abstiene de practicar la medida de secuestro sobre el presente inmueble evidentemente destinado a funciones de oficina y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que éste emita el respectivo pronunciamiento. El apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito se deja expresa constancia en esta acta del dicho del señor magdalena, con relación a que en este inmueble funcionaba la parte demandada Administradora Cuatro y que no presentó evidencia alguna de que el tuviese la facultad suficiente o el carácter para supuestamente dar en arrendamiento el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. No comparto la decisión del Tribunal y me reservo el derecho de continuar con la presente acción judicial. Es todo “. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se dispone el retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.
La…

… Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Alejandro Lares Díaz
Los Notificados

Francis Pérez

Julio A. Magdalena G.
El cerrajero

Robert Guilarte



El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A


Argenis Rivas


El perito avaluador


Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3221-12 (Interno)