REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un inmueble constituido por un local Nº 12-1 que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 12, ubicado en la avenida Los Samanes, Parroquia Santa Rosalía, Prado de María, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ernesto Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.784. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar la medida de entrega material decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por el ciudadano Natalio Jesús Yunis Madriz contra Gustavo Monasterio González. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Gustavo Monasterio González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.223.308, parte demandada en el proceso, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación se insta a poner en resguardo documentos personales, dinero, medicinas, llaves, celulares o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer deben ser interpuesta por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se insta al demandado a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. Acto seguido el demandado, Gustavo Monasterio González, ya identificado, expone: “El abogado me dijo para llegar a un acuerdo pero no vino más”. Es todo. En este estado, la Juez pregunta al demandado si estaba en conocimiento de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de Caracas, a lo cual éste manifiesta: “Yo si estaba en conocimiento de la sentencia pero el abogado nunca vino”. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a la elaboración del inventario respectivo, para el caso que se requiera constituir depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente el ciudadano Gustavo Monasterio González, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al Guardamuebles Majestic, ubicado en Catia. Parroquia Sucre”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por el ciudadano Gustavo Monasterio González, la Juez autoriza el retiro de los bienes encontrados en el inmueble y acuerda su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Ernesto Rincón, ya identificado, de un local Nº 12-1 que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 12, ubicado en la avenida Los Samanes, Parroquia Santa Rosalía, Prado de María, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien estando presente, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Ernesto Rincón
El demandado
Gustavo Monasterio González
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3215-12 (Interno)
Exp. Nº AP31-V-2011-002414