080-12
En el día de hoy, Once (11) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado ANGEL ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.060, sin auxiliares de justicia a solicitud del Apoderado Actor, en la siguiente dirección: Inmueble denominado Mostrador 10, ubicado en la Planta Baja del edificio Centro Capriles, situado entre las avenidas Quito y la Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra ANA LUISA TORTOCZZA BRICEÑO. Seguidamente el Apoderado Actor, procedió a la apertura de la puerta del inmueble con las llaves que al efecto portaba, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien: Inmueble denominado Mostrador 10, ubicado en la Planta Baja del edificio Centro Capriles, situado entre las avenidas Quito y la Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte ejecutante, representada en este acto por su Apoderado Actor, ANGEL ASCANIO, quien expone: “En nombre de la República en mi carácter de Apoderado Judicial del SENIAT, recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, por cuanto el día de hoy es feriado bancario, solicito al Tribunal me fije nueva oportunidad para la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretada, la cual pretendo efectuarla en una entidad bancaria, es todo.” Este juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena fijar la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo por auto separado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.