080-12
En el día de hoy, Doce (12) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, ANGEL ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°99.060, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Planta Baja del Edificio TORRE PROVINCIAL, situada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra ANA LUISA TORTOCZZA BRICEÑO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.749.714, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente Administrativo de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°01080019000100017923, perteneciente a ANA LUISA TORTOCZZA, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Apoderado Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta signada con el N°01080019000100017923, pertenece a ANA LUISA TORTOCZZA BRICEÑO y a la fecha presenta un saldo de Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.289,64) y de embargarse las cantidades de dinero disponibles, por tratarse de un embargo ejecutivo, al emitirse el cheque de gerencia se descontará un monto de Bs.15, por comisión de emisión de cheque de gerencia, quedando una cantidad disponible para embargar de Tres Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.274,64), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°01080019000100017923, perteneciente a ANA LUISA TORTOCZZA BRICEÑO, por la suma de Tres Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.274,64), hasta cubrir la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.37.836,77) que es el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma embargada, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.03872908, por la suma de Tres Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.3.274,64), a la orden del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes y se remitirá en original con sus resultas al comitente en su debida oportunidad. En este estado, el Apoderado Actor, ANGEL ASCANIO, antes identificado, expone: “Visto que el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada y solicito al Tribunal se mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, OFELIA AMUNDARAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
|