089-12
En el día de hoy, Catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.70.412, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local destinado a Taller, el cual se encuentra ubicado en la Calle El Río, Avenida Principal, detrás de la PTJ, redoma de Ruiz Pineda, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de 8,10 mts de frente x 5,30 de fondo x 25 metros lateral izquierdo x 25 metros lateral derecho; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS VUELVAN CARAS R.L contra JOSÉ IGNACIO DEPABLOS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano VICENZO RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de una de las puertas del inmueble, en virtud de que se puede observar que dicho local ha sido
dividido en tres locales, dos de los cuales se encuentran en remodelación, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del primer local donde funciona u un fondo de comercio denominado POLLO Y PIZZA LA REDOMA y una vez en el interior del mismo se pudo constatar que se encontraban bienes muebles. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ALZIRO JOSÉ PINTO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.172.425, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del fondo de comercio que allí funciona y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 1, ubicado en el Edificio Taller Suizo, Calle A, Ruiz Pineda, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JUAN BAUTISTA FREITES GUILIANIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.014.012, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del segundo local, que se encuentra vacío, por cuanto lo acaban de terminar de construir. Siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente el Abogado, RUBÉN ERNESTO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.496, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.085.908, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del demandado, JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, quien aún no se ha presentado en este acto y expone: “Vistas las actuaciones realizadas por este Juzgado Ejecutor, de manera muy respetuosa, me dirijo al mismo en los siguientes términos: En salvaguarda de los intereses y derechos que asisten a mi patrocinado JOSE IGNACIO DE PABLOS, dejo expresa constancia de mi formal oposición a la ejecución que se está llevando a cabo en este momento, sobre la base de que no guarda relación ni con el inmueble sobre el cual recae la medida y mucho menos con ninguno de los tres afectados directos de dicha ejecución y en todo caso, me reservo el ejercicio en nombre de mi patrocinado de todas las acciones legales civiles e incluso penales a las que hubiere lugar sobre la base de que a título muy personal considero que la presente medida es producto de una componenda judicial mejor conocida en el ámbito jurídico como fraude procesal, razón por la cual, reitero y repito la no existencia formal ni jurídica que me vincule con el bien ejecutado y con los terceros afectados por la medida y finalmente manifestar a todo evento que para la fecha y hora en la que se realiza esta exposición ni mi cliente ni mi persona hemos sido formalmente notificados de la declaratoria sin lugar del recurso de Amparo por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que encabeza y al cual se hace mención en el mandamiento de ejecución emanado por este Tribunal lo que hace evidente que ni siquiera poder haber ejercido los correspondientes recursos de ley como el de apelación, hace incomprensible que la ejecución efectivamente se esté realizando, es todo” Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.278.483, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y expone: “Me dirijo a usted para que tenga conocimiento de que no se por qué dictan la medida ejecutora de desalojo en el inmueble el cual he tenido problemas desde el principio con una Asociación llamada Simón Rodríguez, la cual nunca se ha pronunciado en mi contra, cuando en un principio salió una Cooperativa llamada Vuelvan Caras, con carácter de desalojo de un inmueble y bienhechurías que nunca han construido, lo cual era un terreno baldío a escasos tres metros del Río Guaire, al cual se le hizo una inspección Judicial con un documento de la Gaceta Oficial, la cual desconozco el número y la agregaré en cualquier oportunidad que sea citado. Estoy en contra del desalojo por cuanto no fui notificado por medio de un alguacil, cuando introduje un amparo, tenía la voluntad de apelar a la decisión dictada por la Doctora Elizabeth González González, Jueza del Duodécimo de Municipio, desconozco que si el atropello era en contra mía el ciudadano JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, por qué perjudican a tres personas las cuales están ocupando las bienhechurías las cuales ellos mismos han construido, le están violando el proceso de defensa como lo establece la ley, es todo.” Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el Abogado, LUIS ENRIQUE CASTELLANOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.804, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del notificado, ALZIRO JOSÉ PINTO RODRIGUEZ y expone: “Primero considero que mi cliente es tercero y que mantuvo la posesión pacífica durante dos años, yo me acabo de enterar con el Abogado que esto tiene un juicio desde hace siete años y pienso que se pudo haber logrado a un acuerdo, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que el Abogado, LUIS ENRIQUE CASTELLANOS, previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su primera página en el margen derecho. Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ MANUEL FERREIRA FERREIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.853, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del tercer local y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los materiales de construcción que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°27, ubicada en la Calle La Línea, Hacienda Los Baez, Las Adjuntas, Macarao, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida en la del Abogado Asistente del demandado, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto por el demandado y su abogado asistente y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Secuestro, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local destinado a Taller, el cual se encuentra ubicado en la Calle El Río, Avenida Principal, detrás de la PTJ, redoma de Ruiz Pineda, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de 8,10 mts de frente x 5,30 de fondo x 25 metros lateral izquierdo x 25 metros lateral derecho, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JOSÉ QUINTERO, quien expone: “ Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, ALZIRO PINTO
EL NOTIFICADO, JUAN FREITES
EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
EL NOTIFICADO, JOSÉ FERREIRA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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