087-12
En el día de hoy, Veinte (20) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.43.794, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA , depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada VENE LATIN PRODUCCIONES, C.A., ubicada en la Planta Alta de la Quinta Mersali, Avenida Las Estancias, Urbanización La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA contra VENE LATIN PRODUCCIONES C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA MAGDALENA FARINHA SOUSA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.165.342, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente General de la demandada y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a los representantes de la empresa y al abogado, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:50 de la mañana, la notificada, MARÍA FARINHA, antes identificada, hizo del conocimiento del Tribunal que tanto el abogado como uno de los representantes de la empresa VENE LATIN PRODUCCIONES C.A., se harían presentes a la brevedad posible; motivo por el cual solicitó un nuevo lapso de espera, lo cual le fue concedido. Siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ARMANDO ALEJANDRO GONZÁLEZ CHACÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.245.208, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director General de la empresa demandada. Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado, EDWIN ANTONIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°64.824 y titular de la Cédula de Identidad N°7.124.360, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del representante de la demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:10 de la tarde, el representante de la demandada, ARMANDO ALEJANDRO GONZÁLEZ CHACÓN, debidamente asistido en este acto por el Abogado, EDWIN ANTONIO ROMERO, antes identificados, exponen: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrezco en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.78.000,00), por concepto de capital, intereses de mora y honorarios profesionales, así como gastos judiciales, de la siguiente manera: En este acto en cheque la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) mediante cheque del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N°0108-0231-87-0100155180, Cheque signado con el N°.00003895 y el restante; es decir, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares (Bs.53.000,00), mediante tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, de Diecisiete Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.17.666,66), pagaderas el veinte
(20) de julio de 2012, la primera; el veinte (20) de agosto de 2012, la segunda y el veinte (20) de septiembre de 2012, la última. Convienen las partes en que el incumplimiento de las cuotas antes expresadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, es todo.” En este estado la parte actora, ASDRUBAL GARCÍA, antes identificado, expone: “Acepto el presente ofrecimiento en los términos expuestos con la salvedad que no se configure el pago, hasta tanto no se verifique el cobro del cheque antes mencionado y la totalidad del pago de las cuotas mencionadas, lo cual le haré saber al Tribunal de la Causa por medio de diligencia. Dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto de manos representante de la demandada el cheque antes descrito. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal, para lo cual anexamos en copia simple constante de Once (11) folios útiles copia del Registro Mercantil de donde se evidencia las facultades expresas que tiene el representante de la demandada para transigir, especialmente la Cláusula Décima del Acta Constitutiva. Este Juzgado vista la solicitud de la parte Actora y vista así mismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias consignadas. Siendo las 12:25 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.