092-12
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.23.225, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y DANILO MONTES, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.681.028, y 6.869.366, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Oficina distinguida con el N°209, ubicada en la segunda planta del Edificio SUR-2, ubicado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR-2, contra NIBSAN ELIASID SALCEDO DÍAZ y SANDRA JACKELINE ESTRELLA DE SALCEDO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, SANDRA JACKELINE ESTRELLA DE SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.145.713, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la co demandada en el presente juicio. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: Oficina distinguida con el N°209, ubicada en la segunda planta del Edificio SUR-2, ubicado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de los co-demandados, tal y como consta de la copia del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Oficina distinguida con el N°209, ubicada en la segunda planta del Edificio SUR-2, ubicado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.41.882,54), suma ésta que comprende el doble de la cantidad líquida de dinero demandada, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) por el comitente, tal y como se indica en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.400.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le entregó Cartel de Notificación a la co-demandada contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA CO-DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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