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En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandada, GONZALO FEDERICO PÉREZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.61.471 y los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y DANILO MONTES, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.681.028, y 6.869.366, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el N°PB, ubicado en la Planta Baja del Edificio Claret, situado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen NICOLA PALERMO MELE y MARIO SPIOTA LUANGO, contra JBE ELECTRONICS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ANGELO JOSÉ QUINTERO MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.715.945, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble como vivienda y como inquilino desde Mayo de 2011, con su novia. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, ALESSANDRO SPIOTTA GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.314.148, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo de la parte co actora en el presente juicio MARIO SPIOTA LUANGO y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que mi padre no se encuentra presente, en virtud de que el mismo es una persona de la tercera edad y está convaleciente, motivo por el cual, en estos momentos yo lo represento en este acto, es todo.” En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio, JESÚS BOANERGE MARTÍNEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.852, quien impuesto de la misión del tribunal manifestó ser abogado asistente del notificado ALESSANDRO SPIOTTA. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 01:50 de la tarde, se hicieron presentes dos funcionarios adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ciudadanos, GRAULI BERMUDEZ y EDGAR MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V-6.873.256 y 14.034.558, quienes manifestaron ser Ingeniero de Avalúos y Asesor Legal de la Superintendencia, respectivamente. Siendo las 02:00 de la tarde, se hizo presente el Abogado, JAIME RIVERO VICENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.979, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del notificado, ALESSANDRO SPIOTTA y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un compás de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado de la parte demandada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se concede el lapso de espera solicitado. En este estado el funcionario adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos y Viviendas, EDGAR MONTILLA, antes identificado, expone: “Dicho inmueble donde se asiste y al momento de la entrada al mismo se verificó de manera visual que en el mismo lo ocupa un ciudadano de nombre ANGELO QUINTERO, donde éste manifiesta que tiene un año habitando el inmueble, cancelando un canon de arrendamiento y el mismo tiene todas sus pertenencias en el lugar. Se encontró ropa de vestir, una cama, artículos personales, juego de sala, muebles, mesa de dibujo, cocina, nevera, utensilios de cocina, despensas y alimentos dentro de las mismas, juego de recibo de rattan, en el baño se encontraron artículos de higiene personal y enseres personales, así como artículos artísticos que utiliza en su rutina diaria de estudios. Como representante de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos, apegados al Decreto N°8.190, de fecha 06-05-2011, según el artículo 1ero, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el mismo tiene por objeto la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes u usufructuarios de bienes muebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales, mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. Nuestra asistencia como institución es preservar el derecho del ciudadano antes mencionado que ocupa el espacio identificado y dejar por sentado la aplicación de dicho procedimiento ante las partes en conflicto e instarlos al procedimiento administrativo previo a alguna ejecución judicial donde sean vulnerados derechos de algún particular, es todo” Siendo las 03:25 de la tarde, se hicieron presentes los ciudadanos, MARIO SPIOTTA LUANGO y NICOLA PALERMO MELE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.6.152.691 y 6.153.569, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser la parte actora en el presente juicio, quienes exponen: “En este estado y debidamente asistidos por el profesional del derecho JAIME RIVEIRO VICENTE, antes identificado, a los fines de dar por concluida, no solamente la presente causa judicial, sino cualquier otra existente entre las partes, por vía de autocomposición procesal y de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, con base al mecanismo de transacción judicial prevista en el Código Civil Venezolano y en el Código Procesal antes referido, propongo al ejecutante pagarle, por concepto de los cánones de arrendamiento sujetos a reintegro, de acuerdo a lo previsto en sentencia emanada del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente N°AH18-V-2007-00100; por reintegro de las sumas de dinero que por valor comercial había entregado el ejecutante; por los daños y perjuicios que se pudieron haber causado; costos y costas de los procedimientos judiciales aperturados en relación a este asunto derivado de la relación arrendaticia que hasta la presente fecha existió entre las partes; así como por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de este asunto, la cantidad de Bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.225.000,00), pagaderos de la siguiente forma: A) La cantidad de Bolívares SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.787.500,00), dentro de un plazo de Diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción y, B) La Cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.462.500,00), dentro de un plazo máximo de Diez (10) meses calendarios consecutivos, contados igualmente a partir de la fecha de firma de esta transacción. Dichas sumas de dinero no devengarán intereses compensatorios, salvo los moratorios que pudieran causarse en razón del pago de las obligaciones dinerarias que aquí contraigo. Propongo de igual manera aceptar que en caso de transcurridos los diez (10) meses para el pago de la segunda porción, se entenderá la deuda de plazo vencido y podrá ser ejecutada por el procedimiento legal correspondiente. Igualmente propongo que el ejecutante acepte en este acto de manera expresa que con la firma de la presente transacción nada tiene que reclamar a nosotros como ejecutados; que de manera expresa renuncie a la interposición de cualquier acción o procedimiento judicial o extra judicial que tenga que ver con los hechos que cursan en la presente causa, así como en el expediente antes referido del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; que expresamente se de por resuelto y sin ningún valor jurídico el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, o cualquier renovación expresa o tácita que se haya hecho sobre el mismo y que declare que nada tiene que reclamar sobre el local comercial identificado en actas del presente expediente, permitiendo a sus propietarios el libre uso, disposición y ofrecimiento comercial a terceras personas, y por último, declarando en nombre de su representada, JBE ELECTRONICS y del suyo propio, que entiende terminado este asunto judicial, así como los otros referidos en la presente acta, y otorgándonos a los ejecutados total y absoluto finiquito sobre los asuntos debatidos, quedando, claro está, pendiente las acciones que pudieran surgir por el incumplimiento de las obligaciones dinerarias que en este acto contraemos como ejecutados, es todo.” En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, GONZALO PÉREZ SALAZAR, antes identificado, expone: “Vista la exposición y oferta presentada por los ejecutados en la presente medida judicial, en nombre de mi representada formalmente la acepto y solicito que el cheque correspondiente al pago de las sumas de dinero establecida como inicial del presente acuerdo y el pago definitivo del saldo restante se haga a través de cheque de gerencia emitido a favor del representante legal de la misma, es decir, del ciudadano JORGE LUIS SIERRA GALEANO, identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.943.506 y de igual manera, formalmente aceptamos y expresamos que: con la firma de la presente transacción nada tiene mi representada que reclamar a los ejecutados; asi como renuncio a la interposición de cualquier acción o procedimiento judicial o extra judicial que tenga que ver con los hechos que cursan en la presente causa, así como en el expediente antes referido del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y que expresamente se da por resuelto y sin ningún valor jurídico el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, o cualquier renovación expresa o tácita que se haya hecho sobre el mismo y declaro que nada tiene que reclamar mi representada sobre el local comercial identificado en actas del presente expediente, y permitimos a sus propietarios el libre uso, disposición y ofrecimiento comercial a terceras personas, y declaro en nombre de mi representada, JBE ELECTRONICS, que se entiende terminado este asunto judicial, así como los otros referidos en la presente acta, y otorgamos a los ejecutados total y absoluto finiquito sobre los asuntos debatidos, quedando, claro está, pendiente las acciones que pudieran surgir por el incumplimiento de las obligaciones dinerarias que en este acto contrajeron los ejecutados, es todo”. En este estado, ambas partes procesales, de manera conjunta, solicitan a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la RESTITUCIÓN que le ha sido encomendada, y se proceda al cierre del acta de ley, e igualmente solicitan que la presente transacción sea pasada con la comisión respectiva, al Tribunal de la Causa, a los fines de que el Juez competente imparta su debida homologación y nos otorgue cuatro (4) copias certificadas de la transacción, del auto que la homologue y del auto que acuerde las copias certificadas respectivas. Este Juzgado visto el pedimento que antecede y vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, la acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Restitución que nos ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO DEL DEMANDADO
EL NOTIFICADO, ANGELO QUINTERO
EL NOTIFICADO, ALESSANDRO SPIOTTA
LOS ABOGADOS ASISTENTES DEL
NOTIFICADO Y DE LA PARTE ACTORA
LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.
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