REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 18 de junio de 2012
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ELIANA MERCEDES INFANTE DE GONZÁLEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-970.899, y/ó a cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO Y ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.047 y 28.706, respectivamente; en su carácter de parte demandada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado en su contra por los ciudadanos WUILIAN JOSÉ TORRES y MARIE THERESE MACE DE TORRES, en el expediente signado con el Nº 00036-12, de la nomenclatura interna de este Juzgado y signado con el N° Antiguo en el sistema Juris AH13-V-1996-000022; que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación mediante Cartel que se fijará en la puerta del Tribunal, a los fines de hacerle saber de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, quien suscribe, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ el 10 de mayo de 2012 al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan los recursos que a bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de esta causa. Vencidos como sean los lapsos antes mencionados se procederá a dictar sentencia. Todo en conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

Exp. Nro.: 00036-12
Exp. Antiguo: AH13-V-1996-000022
MMG/3.-