REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Martes, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo la Una y Treinta horas de la Tarde (01:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados CHECHÉ SEGUNDO CALLES DELEÓN y ALBA ROSA IBARRA BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.356 y 143.382, respectivamente, del Representante de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: Argenis Rivas y Carlos Rivas, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-4.081.609, respectivamente, del cerrajero Vicente Routolo, cedula de identidad Nº V-6.170.595, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley en la siguiente dirección: Un (01) local identificado con el Nº 4, que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 119-1, ubicado entre las esquinas de Santa Rosa y Rosario, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue Myriam Josefina Alba de Valiente y Luis Eduardo Alba Mindiola, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.268.965 y V-3.796.290, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Lavandería Trapitos Express C.A., expediente signado con el Nº AP31-V-2012-000545, en el lugar donde nos encontramos constituidos, habiéndose dado lo toques de Ley y no siendo atendido por ninguna persona el Tribunal procedió aperturar las puertas del inmueble antes identificado, con el cerrajero designado y una vez recorridas las áreas del mismo, se encontraron bienes muebles debidamente inventariados por los Auxiliares de Justicia los cuales se encuentran especificados y avaluados en una (01) hoja de inventario anexa la cual forma parte de la presente Acta, con un valor Total de todos los bienes muebles, de Bolívares DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), constituyéndose el depósito necesario de los bienes inventariados para ser trasladados a los almacenes de la Depositaria Judicial aquí designada “La Consolidada C.A”, en el Camión Carga Cava 7000, placa A79AG0A, conducido por el ciudadano: Villarino Gonzalo José cédula de Identidad N°E- 904.443..,a la siguiente dirección: Calle Real de Altavista Galpón Nº 2 Catia, Distrito Capital. En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas quedando el inmueble libre de bienes y personas, declara SECUESTRADO el inmueble, constituido por Un (01) local identificado con el Nº 4, que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 119-1, ubicado entre las esquinas de Santa Rosa y Rosario, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, entregando las llaves y poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante el ciudadano Argenis Rivas, suficientemente identificado,quien lo recibe conforme en este acto, dando cumplimiento a la presente Medida de Secuestro para la cual fui comisionada, ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: Solicitamos a este Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Juzgado de la Causa.- Es todo.- Vista la anterior solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, éste Tribunal Ejecutor acuerda devolver la presente Comisión al Comitente. Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (3:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular


Los Apoderados Judiciales de
La Parte Actora


El Depositario Judicial


El Perito Avaluador
La Secretaria Titular.-
Comisión: 2344-12.-
MCCM/dayi