REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana Fuentes Gómez; de la Apoderada Judicial de la querellante, Abogada Carmen Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.885, en la siguiente dirección: “Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la Dirección de Gestión Administrativa de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en la Avenida Urdaneta, esquina de Ibarras a Maturín, Edificio Pasaje La Seguridad, piso 3, Municipio Libertador, con motivo del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Yuleyska Ana Granadillo Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.221, contra la ALCALDÍA DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (Hoy ALCALDÍA METROPOLITANA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS), y en consecuencia se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Abogado II adscrito a la Procuraduría Metropolitana, cargo que desempeñaba la querellante para el momento de su ilegal remoción; así como el pago de los sueldos y demás conceptos remunerativos que no impliquen la prestación del servicio activo dejados de percibir en el cargo de Abogado II, lo cuales deben ser actualizados, esto es con los respectivos aumentos o incrementos que el cargo hubiere experimentado desde el momento del retiró de nómina de la querellante, es decir desde la primera quincena del mes de febrero de 2005 hasta la fecha de su efectiva reincorporación; expediente Nº 04859, nomenclatura del Tribunal de la Causa. -Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Ninoska Betsabe Rodríguez Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.350, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, es todo.- A quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión ordenada a dar cumplimiento, de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Yuleyska Ana Granadillo Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-12.642.221, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en consecuencia se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Abogado II adscrito a la Procuraduría Metropolitana, cargo que desempeñaba la querellante para el momento de su ilegal remoción; así como el pago de los sueldos y demás conceptos remunerativos que no impliquen la prestación del servicio activo dejados de percibir en el cargo de Abogado II, lo cuales deben ser actualizados, esto es con los respectivos aumentos o incrementos que el cargo hubiere experimentado desde el momento del retiró de nómina de la querellante, es decir desde la primera quincena del mes de febrero de 2005 hasta la fecha de su efectiva reincorporación; tal y como consta en el presente mandato, es todo. En este estado la notificada ciudadana Ninoska Betsabe Rodríguez Moreno, ampliamente identificada, expone: En cumplimiento con el mandato, me comprometo dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles, dar cumplimiento sobre la reincorporación en un cargo vacante igual o similar al que tenia la funcionaria como Abogado II, si lo hubiere, tomando en cuenta que en el año 2008 mediante Decreto 2008, se publicó la conversión de los Cargos a una nueva Clasificación, es decir, los cargos en este caso de Abogado I hasta Abogado V quedaron agrupados en niveles de Profesionales I al III, en consecuencia por cuanto la Procuraduría Metropolitana; fue suprimida con la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Municipal a dos niveles y no contamos en nuestros archivos con el expediente de la funcionaria ciudadana Yuleyska Ana Granadillo Medina, suficientemente identificada, solicitamos que la misma nos proporciones los documentos que tenga ha bien suministrar; para nosotros realizar el análisis de la nivelación en la cual quedo su cargo como abogado II, a su reincorporación, y a todos los pagos que se le adeudan desde la primera quincena del mes de Febrero del año 2005 hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Es todo.- Vista la exposición de la Directora de Recursos Humanos, en representación de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Ninoska Rodríguez, ampliamente identificada, habiendo dado éste Tribunal Ejecutor cumplimiento a lo ordenado en el presente mandato, advierte a la notificada, que de no cumplir dentro de los cinco (05) días hábiles a lo pautado, esto implicaría un desacato a la autoridad, asimismo solicito que una vez dado cumplimiento a los términos establecidos en el Mandamiento, en Representación de la Institución (parte Demandada), oficie al Tribunal de la Causa, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los términos en que se dio cumplimiento a lo ordenado. Es todo.- Este Tribunal Ejecutor procede a devolver la presente comisión al comitente con sus resultas. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo la una (12:30 p.m.) hora de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR



LA NOTIFICADA




LA APODERADA DEL QUERELLANTE






LA SECRETARIA.



COMISION NRO. 2345-12
MCCM/dayi