REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada MIRIAM BALI de ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.318.092, designado por éste Juzgado quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley, en la siguiente dirección: Un local comercial distinguido con el número tres raya veintitrés (3-23), el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros (85,10 M2), situado en el Nivel tres (03) del Centro Comercial Palo Verde Plaza, Municipio Sucre del estado Miranda, a objeto de practicar las medida de ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA, del inmueble supra identificado objeto de la presente medida, así como el EMBARGO EJECUTIVO, decretado hasta cubrir la cantidad líquida de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.750,00), correspondiente a la suma condenada a pagar por la sentencia definitiva. En caso de que se embargaren bienes propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 115.500,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada; medidas estas decretadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES BRESTOLKA, S.A., contra SOLUCIONES INFORMÁTICAS y TELECOMUNICACIONES (SITCA), C.A., expediente Nº AP31-V-2009-002020.- Seguidamente en el lugar supra-identificado encontrándose las puertas abiertas al público por ser un local comercial, fuimos atendidos por el ciudadano Eugenio Gregorio Duran Becerrit, titular de la cedula de identidad Nº V-12.527.021, quien dijo ser el Representante de Soluciones Informáticas y Telecomunicaciones (SITCA), C.A (parte demandada), comercio que funciona aquí donde nos encontramos constituidos, a quien se le notificó del contenido del presente mandato, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49. Es todo.- El notificado informo al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad, y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a una dirección particular, ubicada en: Avenida Sanz, el Marqués, Edificio Terepaima, piso 5, apto. 5-3. Municipio Sucre, del estado Miranda, en el transporte suministrado por la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.”, camión marca Chevrolet, placa 359PAH, color Blanco, conducido por el ciudadano José Muñiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.616.570. Es todo.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en cumplimiento de la misión encomendada procede hacer formalmente la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA, del bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número tres raya veintitrés (3-23), el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros (85,10 M2), situado en el Nivel tres (03) del Centro Comercial Palo Verde Plaza, Municipio Sucre del estado Miranda, haciendo la entrega de las llaves del mismo, a la Apoderada Judicial de la Parte Actora, sociedad mercantil INVERSIONES BRESTOLKA, S.A. Abogada MIRIAM BALI de ALEMAN, suficientemente identificada, quien lo recibe conforme en nombre de su representada; reservándose el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo, en otra oportunidad previa solicitud. La Apoderada Judicial de la Parte Actora, antes identificada, solicita a éste Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vista la solicitud éste Tribunal Ejecutor, así lo acuerda. Es todo- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se acuerda devolver la comisión al Tribunal de causa, da por terminado el acto siendo las (2:30pm) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



La Apoderada Judicial de la Parte Actora




Representante de la
Depositaria Judicial

El Notificado



La Secretaria Titular.

Comisión: 2337-12
MCCM/dayi