REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Martes, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada DAYANA FUENTES GÓMEZ; de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, Abogadas RAIZA ELENA ROLANDO ARELLANO Y ARDELLA MIRELLA MORALES MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.516 y 18.754, el Representante de la Depositaria Judicial designada “La Consolidada C.A.” ciudadano CARLOS RIVAS, cedula de identidad Nº V-6.318.092, quien fue juramentado en este Acto y acepto su representación, en la siguiente dirección: Un (01) Inmueble constituido por un Sótano, el cual forma parte del Edificio Pigalle, situado en la Avenida Leonardo Da Vinci de la Urbanización Bello Monte del Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., contra el ciudadano MIGUEL PENEDO TARACIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.942, asunto signado con el Nº AH14-X-2012-000019, en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por los ciudadanos Miguel Penedo Taracido, titular de la cédula de identidad Nº V-2.111.942 y de Carlos Alberto Penedo Eiroa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.178.303, a quienes se les puso en conocimiento de los términos del mandato sobre la medida ordenada, como del juicio que se sigue en su contra, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 y el Debido Proceso establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso, quienes expusieron: Solicitamos a éste Tribunal un tiempo prudencial para que haga acto de presencia los abogados mencionados en el mandato, José Araujo y Carlos Chacin. Es todo.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud, acuerda otorgar el tiempo prudencial para que hagan acto de presencia los Abogados in comento. Es todo.- En este estado hizo acto de presencia el abogado José Araujo Parra, inscrito en el Inpreabogado: 7.802, consignando Escrito de Oposición a la Medida de Secuestro, constante de dos (02) folios útiles, así mismo anexo de las copias fotostáticas del expediente del Tribunal de la Causa, signado con el Nº AP11-V-2011-001496, constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, es todo.- Piden la palabra las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, abogadas Raiza Elena Rolando Arellano y Ardella Mirella Morales Méndez, ampliamente identificadas exponen: Solicitamos respetuosamente continúe con la Ejecución de la Medida, ya que del mismo expediente se desprende que la consignación de los cánones de arrendamiento: 1º no es el monto correspondiente a la regulación acordada por la Dirección General de Inquilinato de fecha de 15 de Julio de 2009, Resolución Nº 0013234, donde el monto a Cancelar del Estacionamiento Sótano Nº 2, es Bolívares Veinte mil Trescientos Veinticuatro con Ochenta Céntimos (Bs. 20.324,80), en el mismo mes de Julio fue notificado el señor Miguel Penedo, como consta en el expediente en las copias consignadas, firmado y aceptado por el señor Penedo, que corre inserto al folio Dieciocho (18) marcado con la letra “D”, dicha regulación. Aceptada en el Contrato de Arrendamiento Cláusula Segunda. Los cánones de Arrendamiento Depositados no coinciden con el monto de la regulación y son extemporáneos. Es todo.- Pide la palabra el abogado José Ángel Araujo, ampliamente identificado, pide la palabra y expone: En relación a los alegatos expuesto los mismos son extemporáneos, ya que le corresponde es al Juez de la Causa, pero hago notar al Tribunal, que señala que existen la consignación de los cánones de arrendamiento y que manifiesta que son incompletos eso lo decidirá es el Tribunal de la Causa, pero el decreto fue Decretado por la falta de pago de los cánones de arrendamiento y estos están consignados. Es todo.- Continuamente, vista las exposiciones y el escrito presentado por el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado José Araujo Parra, ampliamente identificado y las exposiciones de las apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas Raiza Elena Rolando Arellano y Ardella Mirella Morales Méndez, ya identificadas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, sin poder expresar opinión con respecto a las copias simples del expediente principal del Tribunal de la Causa, por cuanto es materia de fondo que solo le compete al Comitente, cumpliendo con fundamento a los preceptos legales contemplados en los artículos, 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, y observando como Juez Ejecutora de Medidas, conocedora de la presente Ejecución, que de las copias simples consignadas del expediente principal, pude observar dentro de mi competencia, que la oposición pretendida en este acto por el abogado José Araujo ya había sido presentada mediante escrito, en fecha 23.04.2012, por ante el Tribunal de Causa, con los pretendidos pagos que alega, tal y como consta desde el folio ciento veintisiete (127) al folio ciento cuarenta (140), e igualmente éste Ejecutor observa de la copias, en el Cuaderno de Medida, fue acordado el Mandato de Ejecución, en fecha 16 de Mayo del 2012, de la medida de Secuestro por la cual estamos constituidos para dar cumplimiento en el día de hoy, como consta en el folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) del mencionado Cuaderno de Medidas; por todo lo antes expuesto y vista la solicitud de que insisten en la practica de la medida, las apoderadas Judiciales de la parte actora, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas a mi cargo, continua con la practica de la Medida de Secuestro, para lo cual fui comisionada, acuerda agregar el escrito constante de dos (02) folios útiles, con sus anexos de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, presentado por el apoderado judicial del demandado, abogado José Araujo, suficientemente identificado, es todo.- Seguidamente el demandado y el notificado, quien manifestó ser su hijo, que todos los bienes muebles, que se encentran dentro de las oficinas ubicadas en el Sótano objeto de la presente medida, son de su propiedad y que los mismos serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la dirección particular, ubicada en: Avenida Principal de Guatire, Terreno Nº 25, Guatire, Municipio Plaza, Estado Miranda, bienes muebles que serán trasladados con los camiones y personal obrero de la Depositaria aquí designada La Consolidada C.A., en los camiones que se detallan a continuación: Camión GMC, año 1987, color amarillo, placa A79AGOA, conducido por José Villarino, titular de la cedula de identidad Nº V-904.443 y Camión FORD 750, color Blanco, placa 43RGAI, conducido por Alirio Zerpa, cedula de identidad Nº v-6.111.325. Es todo- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, éste tribunal Ejecutor de Medidas, procede a Secuestrar el siguiente inmueble: Sótano, el cual forma parte del Edificio Pigalle, situado en la Avenida Leonardo Da Vinci de la Urbanización Bello Monte del Municipio Libertador del Distrito Capital, poniéndolo en posesión de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA LA CASTELLANA 123 C.A., depositaria Judicial del inmueble, tal y como consta en el presente mandato, designada por el Tribunal de la Causa, y quienes reciben Conformes firman al pie de la presente acta en este estado, en nombre de su Representada sus Apoderadas Judiciales abogadas, Raiza Elena Rolando Arellano y Ardella Mirella Morales Méndez. Se deja constar que, en cuanto al último aparte del folio uno (01) del presente mandato, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, no declaró deposito necesario de los bienes muebles, encontrados en el inmueble objeto de la presente medida, ni fueron trasladados a los depósitos de la Depositaria Judicial Designada “La Consolidada C.A.” Acto seguido, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Comitente.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las (3:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular


Las Apoderadas Judiciales de
La Parte Actora




El Demandado
y su Apoderado Judicial


El Representante de la Depositaria
“La Consolidada C.A.”



El Notificado


La Secretaria Titular.-
Comisión: 2339-12.-
MCCM/dayi