REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve y Treinta hora de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Dayana E. Fuentes; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Cesar Contreras Sequera y Johana Coursey Esaa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, el Perito Avaluador el ciudadano CARLOS RIVAS, cedula de identidad Nº V-6.318.092, quien fue juramentado en este acto aceptando su representación, en la siguiente dirección: Lagunita Country Club A.C., Avenida Principal de la Lagunita, Oficinas Administrativas,.”, a objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, incoará la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, contra CONSTRUCTORA SURCO, C.A., EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, RAFAEL EDUARDO MADRIGAL LOZANO, IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL y MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL. Asunto Principal Nº: AP11-M-2012-000010; Asunto Nº AH1C-X-2012-000019 (nomenclatura del Tribunal de Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Francis Coromoto Lapresta Cova, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.322.769, quien desempeña el cargo de Secretaria, de la Gerencia Legal y de Servicios Especiales, de la Lagunita Country Club A.C., a quien leído como fue el contenido del Despacho, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49. Es todo.-En este estado los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados Cesar Contreras Sequera y Johana Coursey Esaa, ampliamente identificados, proceden a señalar la Cuota de Participación Nº 619, cuyo propietario es uno de los codemandados, ciudadano Eduardo Madrigal, para lo cual se solicito el Libro de Asientos de Cuotas de Participación, del Club donde nos encontramos constituidos, para que lo tenga a la vista la Juez de éste Tribunal, procediendo la notificada a mostrar dicho Libro al Tribunal, y se puedo verificar que la Cuota de Participación le pertenece al codemandado, antes mencionado procediendo en este acto a estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Asientos de Cuotas de Participación Primera Edición numerada del 601 al 800, de Lagunita Country Club A.C., del Embargo Preventivo. Continuamente, procede éste Tribunal Ejecutor a Embargar Preventivamente la Cuota de Participación Nº 619, propiedad del codemandado Eduardo Madrigal, hasta por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.400.000,00) valor éste estipulado prudencialmente por el Perito Avaluador designado, cantidad esta que se encuentra dentro de la suma establecida en el presente mandato de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.745.702,88). Seguidamente, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, exponen: Nos reservamos el derecho de seguir señalando otros bienes para ser Embargados Preventivamente, en otra oportunidad previa solicitud, para lo cual solicitamos que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo.- Visto lo solicitado éste Tribunal Ejecutor así lo acuerda; en este mismo acto se hace entrega a la notificada de copia simple, de la presente acta para que sea agregada al expediente correspondiente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) y conformes firman.
La Juez Titular



La Notificada



Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora


El Perito Avaluador


La Secretaria Titular.-


Comisión: 2334-12
MCCM/dayi