REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Junio de 2012
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., parte demandada, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1981, Bajo el Nº 127, Tomo A-13-Octavo, en la persona de su Presidente ciudadano RUBEN DARIO COLMENARES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.330.305, que con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen en su contra la sociedad mercantil ROTAPRINTINT PRODUCCIONES GRAFICAS, C.A. Expediente signado bajo el Nº 0173-12, nomenclatura de este Juzgado Itinerante y Nº AH1A-V-2000-000056, Expediente antiguo, este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre del 2011, procedió abocarse de oficio al conocimiento de la causa y en consecuencia ordenó su notificación mediante Cartel, el cual deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos el cumplimiento de las formalidades anteriores comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (3) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR


DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.


EXP. Itinerante Nº 0173-12
EXP. Antiguo AH1A-V-2000-000056
ACSM/ Wilmer