REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Junio de 2012
202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana BEATRIZ ACUÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.401.115, parte demandada, y/o su Apoderado Judicial, ciudadano EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.109, que con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana EDITH COROMOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.620.498. Expediente signado bajo el Nº AH1B-V-2000-000020 nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nº 0189-12 nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en el artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta 2009, asimismo, en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se Abocarán de oficio y ordenaran la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana ADELAIDA C. SILVA MORALES, en su carácter Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El presente Cartel deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar la correspondiente Sentencia.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR


DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.



EXP. Itinerante Nº 0189-12
EXP. Antiguo AH1B-V-2000-000020
ACSM/ YOLANDA