REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 23 de ABRIL de 2012
201° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (C.A.F), por si o por medio de uno cualquiera de sus apoderados Judiciales Abogado ANTONIO BRANDO C., inscrito en el INPREABOGADO bajo EL No. 12.710. Igualmente se le hace saber a la sociedad mercantil EXIMGROUP, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) anotado bajo el Nº 149 del Tomo 100-A Prp.,, por si o por medio de su apoderados Judiciales Abogados LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA y MARY ALEJANDRA VARELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.983 y 49.087, respectivamente, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) con numero de expediente Nº Juris AH13-V-1994-000005, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzaran a correr (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EXP. Nº 12-0030
CHB/EG. - J.M