REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Junio de 2012.-
201° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30/05/2012, por el abogado CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.05.2012, que declaró:

“…Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación planteada por el Dr. CARLOS BRENDER, en su carácter representante legal de la empresa INVERSIONES MIRIAM C.A contra la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión…”

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 30/05/2012, por el abogado CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.05.2012, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 28 de Mayo de 2012, inclusive, y venció el día 25 de Junio de 2012, inclusive.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante con respecto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como excepción al principio de no admisibilidad en casación de las sentencias surgidas en las incidencias de recusación e inhibición, dos situaciones específicas: 1.-Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación; y 2.- Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y en consecuencia se lesione el derecho de defensa. Así se desprende de la sentencia Nro. 468, de fecha 20 de mayo de 2004, expediente N° 2002-000959, caso Galaire Export C.A., contra Sumifin C.A., Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, en la cual se estableció lo siguiente:

“…La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir. Así se declara.”

Al respecto, observa este Tribunal que en la diligencia presentada por el Abogado recusante, de fecha 15 de octubre de 2010, éste alegó subversión del procedimiento y violación del derecho a la defensa, manifestando que:
Omissis…
“…el Juez que conoce de la presente incidencia subvirtió el proceso al inobservar o no tomar en cuenta que en primer lugar ésta representación solicitó al recusado el envío de las actas del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por haber sido declarada sin lugar la recusación propuesta en contra de la Juez titular de dicho Juzgado y se acompañó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, prueba que no fue apreciada en absoluto por quien decidió en la presente incidencia, de haberlo observado no habría necesidad de que procediera a decidir sobre la recusación ya que evidentemente las actas procesales en primera instancia debieron haberse enviado al Juzgado Cuarto. Dicha omisión por parte de éste Tribunal produce una subversión del proceso y un menoscabo al derecho a la defensa que permite a ésta representación anunciar casación, el cual solicito sea oído…”


De acuerdo a ese criterio, existen como excepción al principio de no admisibilidad en casación de las sentencias surgidas en las incidencias de recusación e inhibición, dos situaciones específicas: 1.-Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación; y 2.- Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y en consecuencia se lesione el derecho de defensa.

En el caso que nos ocupa observa esta Superioridad, que la Juez recusada Dra. Rosa Da Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil , Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ser recusada, presentó su informe y ordenó remitir copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, correspondiéndole a este Tribunal resolver respecto a la solicitud recusatoria presentada, así pues, considera esta Juzgadora, que no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional antes transcrita, que permitiría el acceso a casación de la recurrida. Y ASÍ SE DECLARA.

Con respecto a la segunda situación a que se refiere la jurisprudencia, observa quien decide que el recurrente en fecha 11 de abril de 2012 (f.14), plantea la recusación bajo los siguientes términos: “…recuso a la ciudadana Rosa Da Silva Guerra, en virtud de que, en el presente juicio se le ha conculcado a mi representada el derecho a acceder a una justicia idónea, al habérsele negado la admisión de la prueba de informe…”. Asimismo por diligencia de fecha 2 de Mayo de 2012 (f 30) expuso: “…Consigno en este acto fotocopia de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…). En el citado caso, al igual que en el caso que sub iudice, hubo una subversión en la sustanciación de las pruebas promovidas que violó el derecho a la defensa del recusante…”.

De lo expuesto por el hoy recurrente, considera esta Juzgadora, que se cumple con la segunda situación de excepcionalidad a que se refiere la jurisprudencia antes transcrita, que permite el acceso a casación de inmediato de la recurrida, toda vez que alega el recurrente, la subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa, sustentada en elementos fácticos que pueden hacer presumir la posible existencia de una subversión procesal. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado, CARLOS BRENDER, Inpreabogado Nº 7.820, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM C.A, contra la decisión de fecha 25.05.2012, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veinticinco (25) de Junio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 01 al 24, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
En esta misma fecha se libró oficio Nº /2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,



IPB/MAP/lili.
Exp. Nº AC71-X-2012-000004.-