REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Exp. N°AP 71-O-2012-000007
PARTE ACCIONANTE: XIOMARA IGLESIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.839.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.631.
PARTE ACCIONADA: Sentencia Interlocutoria de fecha 18/04/2012 dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del Juicio de Inquisición de Paternidad que interpusieran los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO y EMPERATRIZ ROMERO contra los ciudadanos XIOMARA VIOLETA MORENO DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO.
TERCEROS INTERESADOS: JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO y EMPERATRIZ ROMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: NO CONSTITUIDOS EN AUTOS.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Directo).
ANTECEDENTES
Conoce este tribunal actuando en sede constitucional de la presente solicitud, en virtud de la acción de Amparo ejercida por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO en su carácter comunera sucesoral del ciudadano JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, contra Sentencia Interlocutoria de fecha 18/04/2012 dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del Juicio de Inquisición de Paternidad que interpusieran los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO y EMPERATRIZ ROMERO contra los ciudadanos XIOMARA VIOLETA MORENO DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, que decretó medidas cautelares innominadas a favor de la demandante en el juicio principal consistentes en:
“…PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos IGLESIAS MORENO y a la ciudadana XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, se abstenga de usar la declaración de únicos y universales herederos, del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en él presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT) Departamento de Sucesiones, en la Sede del Centro Comercial Tierra Plaza, Municipio Barata, a fin de este organismo se abstenga de liquidar la planilla de la Declaración Sucesoral presentada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS; JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO; XIOMARA IGLESIAS MORENO; GIOMAR IGLESIAS MORENO; VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSÉ LUIS IGLESIAS MORENO, hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se abstenga de protocolizar documentos en el cual se disponga por venta, cesión, enajenación, se grave o por cualquier medio se disponga de los bienes muebles y lo inmuebles propiedad del de cujus ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, titular de la cédula de identidad N°. 6.111.105, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en el presente juicio…”
En fecha 04 de junio de 2.012, se le dio entrada por archivo al presente procedimiento, siendo recibidas las actas con sus respectivos recaudos (F.242).
Ahora bien, pasa éste Tribunal de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente procedimiento, en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones judiciales dictadas por los tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante el Tribunal Superior afín en materia Civil del Juzgado accionado; éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la decisión pronunciada por el órgano jurisdiccional, en éste caso por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, por ser éste Tribunal uno de los superiores competentes afín por la materia civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, aprecia quien aquí se pronuncia que la acción de amparo que interpuso la representación judicial de la ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO, ha sido contra la decisión interlocutoria de fecha 18/04/2012, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 87 al 91, ambos incluisive), que decretó medidas cautelares innominadas consistentes en:
“…PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos IGLESIAS MORENO y a la ciudadana XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, se abstenga de usar la declaración de únicos y universales herederos, del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en él presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT) Departamento de Sucesiones, en la Sede del Centro Comercial Térras Plaza, Municipio Baruta, a fin de este organismo se abstenga de liquidar la planilla de la Declaración Sucesoral presentada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS; JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO; XIOMARA IGLESIAS MORENO; GIOMAR IGLESIAS MORENO; VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSÉ LUIS IGLESIAS MORENO, hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se abstenga de protocolizar documentos en el cual se disponga por venta, cesión, enajenación, se grave o por cualquier medio se disponga de los bienes muebles y lo inmuebles propiedad del de cujus ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, titular de la cédula de identidad N°. 6.111.105, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en el presente juicio…”.
Ahora bien, aduce la representación judicial de la parte accionante en su escrito de amparo que: (i) La sentencia accionada en amparo se produjo luego de transcurridos dos años de que el Tribunal de la causa negara las mismas cautelares mediante decisión de fecha 22/12/2010 en donde precisamente se señaló que se negaban las cautelares toda vez que "...El solicitante no probo la verosimilitud del derecho alegado en la demanda…”; (ii) que la decisión que negó las cautelares en fecha 22/12/2010 fue apelada por la parte demandante en el juicio principal y oído el respectivo recurso en el efecto devolutivo encontrándose actualmente en espera de decisión ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (iii) que no obstante lo anterior el Tribunal de la causa dos años después dictó la sentencia contra la cual se interpone la presente acción de amparo acordando la misma cautelar que fuera negada en fecha 22/12/2010 en un cuaderno de medidas distinto al inicialmente abierto para tal fin –por encontrarse éste último en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en espera de la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante del juicio principal contra la sentencia de fecha 22/12/2010, que negó las cautelares-;(iv) que la decisión accionada quebranta las disposiciones legales contenidas en los artículos 272 del Código de Procedimiento Civil y 1395 del Código Civil; (v) que la decisión accionada en amparo quebranta el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la hoy accionante en amparo; (vi) que las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18/04/2012, no sólo son ilegales, sino que también violan y vulneran los derechos del estado venezolano, toda vez que le impiden recibir el tributo correspondiente a los impuestos sucesorales causados a favor del Tesoro Nacional; (vii) que solicita medida cautelar innominada con el fin de suspender cautelarmente los efectos de la sentencia dictada el dieciocho (18) de abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el segundo cuaderno de medidas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de amparo; (viii) que solicita la notificación de la “Fiscal General de la República”, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (ix) que por las razones antes expuestas y por cuanto ningún Juez está autorizado para desconocer la Constitución ni vulnerar derechos fundamentales en ejercicio de SUS funciones, Solicita formalmente que la presente acción de amparo constitucional sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, acordando en su definitiva: “…PRIMERO: Se ANULE la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como por razones de seguridad jurídica se ordene la extinción del Segundo Cuaderno de Medidas signado con el No AH1CX2012-00036, que guarda relación con el juicio que por inquisición de paternidad se sigue en contra del aquí accionante; SEGUNDO: La suspensión de todas la medidas Innominadas decretadas y el correspondiente Oficio notificando la suspensión al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT) Departamento de Sucesiones, en la Sede del Centro Comercial Térras Plaza, Municipio Baruta, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), TERCERO: Solicito la condenatoria en costas….”. (F. 1 al 6, ambos inclusive)
DE LA PRETENSIÓN
Así las cosas, se aprecia que en el escrito de amparo la representación judicial de la parte accionante pretende que por vía de amparo se anule la sentencia interlocutoria dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que se ordene la extinción del Segundo Cuaderno de Medidas signado con el No AH1CX2012-00036, que guarda relación con el juicio que por inquisición de paternidad se sigue en contra de la parte aquí accionante en amparo; y que además se acuerde la suspensión de todas la medidas Innominadas decretadas librando el correspondiente Oficio notificando de tal suspensión al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT) Departamento de Sucesiones, en la Sede del Centro Comercial Térras Plaza, Municipio Baruta, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Al respecto, observa esta Jurisdicente que se desprende autos copia fotostática de la decisión accionada en amparo, así como decisión interlocutoria de fecha 22/12/2010 (F. 7 al 10, ambos inclusive), inherentes a pronunciamientos realizados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre pedimentos cautelares realizados por la parte demandante en el juicio que por Inquisición de Paternidad interpusieran los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO y EMPERATRIZ ROMERO contra los ciudadanos XIOMARA VIOLETA MORENO DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO –juicio éste que originó la interposición de la presente acción de amparo-. Igualmente se observa de autos la existencia de un escrito de oposición a las medidas decretadas en fecha 18 de abril de 2012 (F. 102 al v. 107, ambos inclusive), presentado en fecha 24 de abril de 2012 ante el Tribunal de la causa por la representación judicial de la parte demandada en el juicio principal –hoy accionante en amparo- donde arguyen presunta violación al derecho constitucional al debido proceso en el que habría incurrido la Juzgadora al haberse pronunciado nuevamente sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte accionante -consistentes en ordenar a los ciudadano IGLESIAS MORENO y a la ciudadana XIOMARA VIOLETA MORENO IGLESIAS abstenerse de usar la declaración como únicos y universales herederos, ordenar notificar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT) abstenerse de liquidar la planilla de Declaración Sucesoral presentada por los demandados en dicha causa y finalmente ordenar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) abstenerse de protocolizar documentos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del ciudadano JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA-, acordándolas y ordenando la apertura de un segundo cuaderno de medidas a sabiendas de que existía otro que estaba siendo conocido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito como consecuencia al primer pronunciamiento que realizó dicha Jurisdicente en fecha 22 de diciembre de 2010 negando las referidas medidas; de igual manera se aduce la improcedencia del decreto de las medidas solicitadas por no encontrarse llenos los extremos de Ley; así como otra serie de argumentos orientados a atacar la cualidad de las partes en dicho juicio por inquisición de paternidad.
De igual manera se observa que en fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa emite un pronunciamiento mediante decisión interlocutoria (F. 226 al 233, ambos inclusive) respecto a la oposición ejercida por la representación judicial que la parte demandada –accionante en amparo- mediante el cual la Juzgadora declaró sin lugar la oposición a las medidas innominadas decretadas, ratificándolas; y con relación a la apertura de un nuevo cuaderno de medidas señalo que “…En consecuencia, de lo expuesto, no se encuentra ilegalidad alguna en abrir un segundo cuaderno de medidas ya que como anteriormente se señaló, no existe norma que impida abrir cuantos cuadernos y medidas sean requeridas, mas aun (sic) en el caso de marras, que el primer cuaderno que señala el opositor, a la fecha, aun (sic) no se encuentra en la sede del Tribunal, por encontrarse por recurso de apelación ante el Tribunal Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial, por lo que a todas luces era imposible que este juzgado, se pronunciara en el mismo cuaderno e (sic) medidas y siendo que el Tribunal, debía emitir pronunciamiento conforme a la ley sobre lo peticionado en la reforma, debió ordenar la apertura del referido cuaderno. Por lo que en consecuencia se niega lo solicitado en relación a la extinción del segundo cuaderno de medida… ”.
Así las cosas, tenemos que la sentencia accionada en amparo se constituye en una decisión interlocutoria referida al decreto de unas cautelares y a la apertura de un nuevo cuaderno de medidas; en un juicio de inquisición de paternidad llevado por el procedimiento ordinario establecido en nuestra norma adjetiva civil, el cual admite todos los recursos legalmente previstos para su impugnación.
En tal sentido, considera oportuno quien aquí sentencia traer a colación el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto la interpretación de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contenido en decisión Nº 1805 de fecha 05 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, caso: Jorge Morrison Ramírez y Marí Alejandra Álvarez Capriles:
“…la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria constitucional, aun en el supuesto de que el agraviado
haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.(…) Lo expuesto anteriormente lleva a concluir entonces, que la norma en análisis, no sólo autoriza la admisibilidad del llamado “amparo sobrevenido”, sino que es el fundamento de su inadmisibilidad, cuando se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar…”. Así, visto que la parte accionante disponía de la vía judicial idónea para satisfacer sus pretensiones y hacer cesar cualquier violación constitucional que de la misma se derive, y por cuanto no se evidencia de autos, la insuficiencia de tales medios para el restablecimiento de las situación presuntamente infringida, es decir, el accionante no justificó en forma alguna el uso de la acción de amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación, tal como lo ha exigido la Sala en su decisión del 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar C.A.), cuando señaló que “…la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de ésta vía –amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismo propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”, la Sala estima que dicha situación se subsume en el supueto normativo contenido en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
En atención a todo lo que ha sido expuesto y conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, por cuanto la accionante en amparo no alegó ni probó que se vió imposibilitada de ejercer los recursos ordinarios previstos para la impugnación del fallo accionado en amparo, y por el contrario acreditó haber ejercido oposición contra las cautelares decretadas en fecha 18/04/2012, observa quien aquí se pronuncia que en el caso sub iudice efectivamente existe una vía procesal idónea para atacar la legalidad de la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la resolución que resolvió sin lugar la oposición a las cautelares decretadas, constituye una decisión interlocutoria en todo caso recurrible mediante el recurso ordinario de apelación; que ofrece a la parte recurrente la posibilidad de someter al conocimiento de un Juez Superior la decisión proferida y de ser procedente su pedimento obtener la eventual declaratoria de la nulidad de la misma logrando así enervar los posibles efectos lesivos de dicha sentencia; por lo que en este caso, mediante la interposición del recurso de apelación correspondiente, la parte recurrente tiene la posibilidad de plantear la alegada subversión procesal al abrirse un nuevo cuaderno de medidas cuando ya existía uno que se encuentra en alzada en virtud de una apelación; y el tribunal superior competente, resolverá la legalidad o no de la actuación denunciada.
Hechas las supra citadas consideraciones y por cuanto la acción de amparo no puede sustituir vías judiciales ordinarias la acción de amparo incoada resulta inadmisible y así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad aquí expuesta, se hace innecesario cualquier otro pronunciamiento sobre la acción ejercida.
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE e INADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO en su carácter comunera sucesoral del ciudadano JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, contra Sentencia Interlocutoria de fecha 18/04/2012 dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del Juicio de Inquisición de Paternidad que interpusieran los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO y EMPERATRIZ ROMERO contra los ciudadanos XIOMARA VIOLETA MORENO DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, que decretó medidas cautelares innominadas a favor de la demandante en el juicio principal consistentes en:“…PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos IGLESIAS MORENO y a la ciudadana XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, se abstenga de usar la declaración de únicos y universales herederos, del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en él presente juicio. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT) Departamento de Sucesiones, en la Sede del Centro Comercial Térras Plaza, Municipio Baruta, a fin de este organismo se abstenga de liquidar la planilla de la Declaración Sucesoral presentada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS; JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO; XIOMARA IGLESIAS MORENO; GIOMAR IGLESIAS MORENO; VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSÉ LUIS IGLESIAS MORENO, hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme en el presente juicio. TERCERO: Se ordena al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se abstenga de protocolizar documentos en el cual se disponga por venta, cesión, enajenación, se grave o por cualquier medio se disponga de los bienes muebles y lo inmuebles propiedad del de cujus ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, titular de la cédula de identidad N°. 6.111.105, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en el presente juicio…”.
Por cuanto la acción de amparo fue interpuesta contra decisión judicial no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 06 días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. ROSA DA’ SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
Abg. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En esta misma fecha 06 de junio de 2012, siendo las 1:15p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
Exp. AP71-O-2012-000007
RDSG/GMSB/jjmg
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