REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de junio de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 25.05.2012, presentada por la abogada DANIELA DEL CARMEN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 21.05.2012. Este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que lo solicita y del presente auto que lo acuerda, la cual lo suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, así como a la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21.05.2012, mediante la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 09.03.2011, por el Tribunal de Primera Nº 07 de Móstoles Madrid-España mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo, decretando roto y disuelto el vinculo existente entre la ciudadana ANA MARIA CAROLI MARIN y el ciudadano RICARDO RAFAEL LYON LOPEZ. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 11.100
VJGJ/RDM/Edward





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2012.-
AÑOS 202° Y 153°
OFICIO N° 2012-A-
CIUDADANO:
OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21.05.2012, de mediante la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 09.03.2011, por el Tribunal de Primera Nº 07 de Móstoles Madrid-España mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo, decretando roto y disuelto el vinculo existente entre la ciudadana ANA MARIA CAROLI MARIN y el ciudadano RICARDO RAFAEL LYON LOPEZ, en virtud de que estampe la nota marginal correspondiente. Con motivo de la solicitud de EXQUATUR, solicitada por la ciudadana ANA MARIA CAROLI MARIN, en el expediente signado con el Nº 11.100, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/edward
EXP: 11.100

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE JUNIO DE 2012.-
AÑOS 202° Y 153°
OFICIO N° 2012-A-
CIUDADANO:
OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21.05.2012, de mediante la cual se le concedió fuerza ejecutoria en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 09.03.2011, por el Tribunal de Primera Nº 07 de Móstoles Madrid-España mediante la cual declaró con lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo, decretando roto y disuelto el vinculo existente entre la ciudadana ANA MARIA CAROLI MARIN y el ciudadano RICARDO RAFAEL LYON LOPEZ, en virtud de que estampe la nota marginal correspondiente. Con motivo de la solicitud de EXQUATUR, solicitada por la ciudadana ANA MARIA CAROLI MARIN, en el expediente signado con el Nº 11.100, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/edward EXP: 0098