REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Visto el escrito de transacción presentado por la abogada ODILETTE OLLARVEZ RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.770, apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos Angel Alberto Aponte y Marlene Del Valle Ramones, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.153.984 y V- 6.187.140, respectivamente y por la otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.663.396, parte actora debidamente asistido por el abogado Ramón Orozco Guerra, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.506, mediante el cual acordaron lo siguiente:
“…Ambas partes convienen igualmente en dar por terminado completamente el presente proceso, con el carácter de cosa juzgada, no teniendo nada más que reclamar o exigir entre ellos por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.”
“… Ambas partes, en tal virtud, solicitan la homologación de la presente transacción, declarando por terminado definitivamente el presente juicio. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firma.”
A fin de proveer la presente transacción resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
…La transacción es un convenio jurídico que…, pone fin al litigio pendiente antes del procedimiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción este sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposiciones de las personas que los suscriben…” Sentencia, SPA, 24 de Enero de 2001, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente que las partes de mutuo acuerdo procedieron a la realizar un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin al presente juicio, la cual no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibida la transacción.
En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por la abogada ODOLETTE OLLARVEZ RUIZ, apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SIERRA, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoare contra los ciudadanos Angel Alberto Aponte y Marlene Del Valle Ramones, debidamente asistido para este acto por el abogado Ramón Orozco Guerra; Dándosele el carácter de cosa Juzgada.
En relación al pedimento de las partes referente a que este Juzgado oficie al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines que estampe la nota marginal sobre la presente homologación a la transacción celebrada por las partes, este Juzgado acuerda de conformidad. No obstante, se procederá a librar el correspondiente oficio una vez quede firme la presente homologación y así se decide.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/JENNY
Exp. 10107
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