REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000922
MOTIVO: OPOSICION DE ASAMBLEA.
PARTE DEMANDANTE: CONSORCIO 13-90, S.A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO REVERON BANGER.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano RODOLFO REVERON BAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.351.453, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.883, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO 13-90, S.A., parte actora, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO LLOAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.885, mediante la cual manifiesta renunciar al procedimiento y a la acción respectiva. Al respecto el Tribunal observa:
El ciudadano RODOLFO REVERON BAGER, antes identificado, está debidamente facultado para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta de la copia simple del documento estatutario de la sociedad mercantil CONSORCIO 13-90, S.A., debidamente registrado ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N°. 78, Tomo 61-A Sgdo., y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 9 de mayo de 2012, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 10al 16, ambos inclusive, y vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se ordena el desglose de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬9:45 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/Daniel.
Exp : AP31-V-2012-000922