REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2011-00405.
ASUNTO: AN31-X-2011-000066.
PARTE ACTORA: CECILIA GARCÍA ARCAY.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERBÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria.
El 30 de mayo de 2012, compareció la abogada CECILIA GARCÍA ARCAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.412, parte actora, y consignó diligencia en el juicio principal, mediante la cual manifestó que el demandado le había entregado un cheque de gerencia distinguido con el N° 31000768, por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 25.357, 00), emitido contra el Banco del Tesoro, suma que comprende la cantidad adeudada más las costas judiciales estimadas por el Tribunal, y que lo recibía a su entera satisfacción. Solicitó que se declarase terminado el juicio, ya que no tenía nada más que reclamar al demandado, ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, relativo al juicio que interpuso por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); igualmente solicitó la devolución de la letra de cambio, documento fundamental de este juicio, para su devolución al demandado.
En vista de dicha solicitud, este Juzgado dictó auto el 6 de junio de 2012, mediante el cual acordó lo requerido.
Ahora bien, revisado el presente cuaderno de medidas, se observa que el día 23 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.405,5), suma ésta que comprendía el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por el Tribunal en un 15% del valor de lo demandado; y si la medida recaía sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicaría por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.357,5), suma que comprendía la cantidad demandada a pagar más las costas.
Fue librada en esa misma fecha la comisión y se remitió adjunto a oficio Nº 1588-11, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que una vez efectuado el sorteo de ley se le asignara al Tribunal que le correspondería la práctica de la medida de embargo provisional decretada. Dicha comisión le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el cual remitió la misma sin cumplir en fecha 21 de mayo de 2012, adjunto al oficio N° 101-12; siendo agregada la referida comisión al cuaderno de medidas el 06 de junio de 2012.
Ahora bien, habiendo concluido el juicio principal y tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar, este Juzgado revoca la medida de embargo provisional decretada el 23 de septiembre de 2011; y así se decide.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de junio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (13-06-2012), siendo las (11:00) a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Francis.-
Asunto: AN31-X-2011-000066.
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