REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-007242.
SOLICITANTES: JACQUELINE DIAZ COVA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ REYES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JACQUELINE DIAZ COVA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.141.998 y V- 11.604.703, asistidos por la abogada Anibeht Sulbarán Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.755, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Que es el caso que debido a múltiples desaveniencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, se separaron en fecha 15 de julio de 1998, es decir hace más de trece (13) años aproximadamente, y desde ese momento mantienen ruptura prolongada de la vida en común, y por ello ocurren a solicitar se decrete su divorcio de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Con el escrito indicado, los comparecientes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el diecisiete (17) de enero de 1995, en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 25, folio 25, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 09 de agosto de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requisitos de ley y que nada tiene que objetar al respecto.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 15 de julio de 1998, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ REYES y JACQUELINE DIAZ COVA, el diecisiete (17) de enero de 1995, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentado bajo el Acta Nº 25, folio 25, Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del mismo Estado, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VR/juancarlos