REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000468
PARTE DEMANDANTE: JOSE SILVESTRE PADRON.
PARTE DEMANDADA: DONATILO CARLOS BENITO PARDO.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 19 de marzo de 2012, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este circuito Judicial, libelo de demanda por el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 39.557, actuando en su propio nombre y representación, por INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADOS, contra el ciudadano DONATILO CARLOS BENITO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 2.962.854.
El 13 de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o impugne el cobro de honorarios intimados por el abogado JOSE SILVESTRE PADRON.
El demandado fue debidamente citado por el Alguacil del Tribunal, según se desprende de la constancia dejada en el expediente el día 16 de mayo de 2012.
El 25 de mayo de 2012, compareció el ciudadano DANATILO CARLOS BENITO PARDO y otorgó poder apud acta a la abogada JANETTE LUTTINGER.
El 28 de mayo de 2012, y estando dentro del lapso de comparecencia antes señalado, compareció la abogada JANETTE LUTTINGER, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DONATILO CARLOS BENITO PARDO, parte demandada, y en nombre de su representado expresó que convenía en la demanda en todas y cada una de sus partes y en base a ello ofrecía pagar al intimante la cantidad intimada, de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÌVARES (Bs. 6.900,00), en cheque a su favor, del Banco Banesco, de fecha 25/5/2012, identificado con el Nº 49842813, contra la cuenta Nº 0134-0016-46-0136044773. Consignó el indicado cheque en el mismo acto, para que el demandante lo retirase.
De los términos expresados en la indicada diligencia, no hay lugar a dudas de que se trata de un convenimiento judicial de parte del demandado. Este Juzgado observa que la mencionada apoderada judicial está debidamente facultada para convenir, según consta de poder apud acta que le fue otorgado por su representado y éste a su vez tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que se trata de cobro de honorarios judiciales de abogado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este juzgado da por CONSUMADO dicho acto de convenimiento y le imparte su HOMOLOGACIÓN, teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado condena en costas a la parte demandada, toda vez que al convenir en todas y cada una de sus partes en la demanda, está reconociendo que dio lugar al procedimiento, y el convenimiento fue realizado dentro de la oportunidad prevista para la contestación de la demanda.
Visto que el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, presentó diligencia el día de hoy, solicitando la entrega del cheque consignado por la parte demandada, este Juzgado acuerda conforme a derecho su petición. En consecuencia, se ordena la entrega del cheque consignado a su nombre por la parte demandada, antes identificado. A tales efectos, se le informa que debe requerir la presencia de la Secretaria del Tribunal, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que dicha funcionaria haga efectiva la entrega ordenada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel.