REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE N° AP31-V-2012-000625.
PARTE ACTORA: FINANCIADORA IBEMIR, C.A.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA PERDOMO DE FERNÁNDEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, presentada por la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual, solicita sea declarada la perención de la presente causa, y le sean devueltos los originales consignados junto al libelo de demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.748, actuando en carácter de apoderada judicial de FINANCIADORA IBEMIR, C.A., contra la ciudadana FRANCISCA PERDOMO DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 81.654.505.
Se admitió la demanda por auto de fecha 20 de abril de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada, ciudadana FRANCISCA PERDOMO DE FERNÁNDEZ, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra ella. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos legalmente para que se consume la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Así mismo, y vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, y cursantes a los folios 8 al 13, ambos inclusive. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión y, se desglosaron los originales consignados.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel.
ASUNTO N° AP31-V-2012-000625.