REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012.
202º y 153º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-003718.
SOLICITANTES: ELBA JULIETA GARCÍA TERRERO y HÉCTOR JOSÉ GARBATI LA CORTE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ELBA JULIETA TERRERO y HÉCTOR JOSÉ GARBATI LA CORTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.977.954 y V- 4.355.660, asistidos por el abogado Rómulo Omar López Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.860, en el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Junta Comunal del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Baruta, el 16 de diciembre de 1981, según consta del acta inscrita bajo el Nº 88, que en copia anexan al presente escrito. Que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad, de nombres MARISELA GARBATI GARCÍA y HÉCTOR AQUILES GARBATI GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad números V- 16.460.158 y V- 17.977.355, cuyas actas de nacimiento anexaban en copia. Que el último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Que es el caso que desde hace más de cinco (5) años, se encuentran separados de hecho, producièndose en consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual solicitan que este Tribunal decrete el divorcio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Solicitaron que les fuesen expedidas cuatro (4) copias certificadas de la sentencia que recaiga en el procedimiento.
Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el dieciséis (16) de diciembre de 1981, ante la Junta Comunal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 88, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981. Igualmente consignaron copia simple del Acta de Nacimiento de sus hijos, MARISELA y HÉCTOR AQUILES GARBATI GARCÍA, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron los días 12/10/1982 y 31/07/1985, respectivamente, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente.
Igualmente consignaron copia simple de la Cédula de Identidad de todos los identificados, ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARBATI LA CORTE (V- 4.355.660), ELBA JULIETA GARCÍA TERRERO (V- 3.977.954), MARISELA GARBATI GARCÍA (V- 16.460.158) y HECTOR AQUILES GARBATI GARCÍA (V- 17.977355).
Este Tribunal dictó auto de admisión el dos (2) de marzo de 2012 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, nada tenía que objetar al respecto.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARBATI LA CORTE y ELBA JULIETA GARCÍA TERRERO, el dieciséis (16) de diciembre de 1981, ante la Junta Comunal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 88, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que fueron requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB