REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006001

SOLICITANTES: ALEJANDRA GABRIELA DIAZ CORTEZ y RAFAEL JOSE FRAILAN BRICEÑO.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.


Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRA GABRIELA DIAZ CORTEZ y RAFAEL JOSE FRAILAN BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad N°. V.-11.230.930 y V.-10.377.449, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ANDRES NALI RENAU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.773, mediante el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, el bien inmueble de la comunidad conyugal, identificado en el escrito, en los siguientes términos: “A la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA DIAZ CORTEZ le corresponde una cuota parte sobre la propiedad del inmueble, del Cincuenta y Nueve con Setenta y Siete por ciento (59,77%) y al ciudadano RAFAEL FRAILAN BRICEÑO, le corresponde una cuota parten sobre la propiedad del inmueble, del Cuarenta con Veintitrés por ciento (40,23%), que sumadas hacen el cien por ciento (100%) de la propiedad. Ahora bien, por cuanto sobre el inmueble en comunidad actualmente pesa una Hipoteca de Primer grado a favor del Banco Central de Venezuela, ésta será pagada por ambas partes a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.”
Los recaudos consignados por los solicitantes son los siguientes: 1) Copia certificada de la sentencia dictada el 13 de julio de 2010, por la Sala de Juicio IV, del Circuito judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos ALEJANDRA GABRIELA DIAZ CORTEZ y RAFAEL JOSE FRAILAN BRICEÑO, con el auto de ejecución de la misma, de fecha 20 de septiembre de 2010; y 2) copia simple de documento protocolizado el 9 de agosto de 2007, anotado bajo el N°. 10, Tomo 14, Protocolo 1°, ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, del cual se evidencia que el ciudadano RAFAEL JOSE FRAILAN BRICEÑO, adquirió el bien inmueble objeto de la liquidación y partición, identificado de la siguiente forma: “Un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado “Residencias Antullanca”, construido éste sobre la parcela distinguida con el N°. 175, ubicado con frente a la Avenida Principal de la Urbanización lomas de Prados del Este, Municipio baruta del Estado Miranda; El apartamento está distinguido con el número uno.tres (N°. 1.3) y Código de Catastro N°. 15318B1100764801311, situado en la primera (1era) plante del referido edificio, tiene una superficie aproximada de cinto once metros cuadrados (111,00 M2) y consta de las siguientes dependencias: una (1) sala comedor, una (1) cocina lavadero, un (1) dormitorio principal con vestier, baño y closets, dos (2) baños auxiliares, dos (29 dormitorios y una (1) terraza. Le corresponde asimismo, dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los Nos. 6 y 7, y un maletero marcado con el N°. 5, ubicados todos en la planta sótano uno del referido edificio. Los linderos particulares del inmueble son los que a continuación se especifican: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con área de circulación general del Edificio y en parte con el apartamento N°. 1.1; ESTE: con fachada principal del Edificio; y Oeste: en parte con área de circulación general del Edificio y en parte con el apartamento N°. 1.4. A dicho inmueble le corresponde, le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con seiscientas noventa y dos milésimas por ciento (1,692%), con relación a los derechos y obligaciones de los bienes y cargas comunes de la comunidad de propietarios según el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1982, bajo el N°. 50, Tomo 29, Protocolo Primero.”
Ahora bien, de los recaudos analizados se evidencia que los ciudadanos ALEJANDRA GABRIELA DIAZ CORTEZ y RAFAEL JOSE FRAILAN BRICEÑO, están divorciados y que el inmueble identificado, era propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas. En consecuencia, y por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel.