REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000178.
SOLICITANTES: LUZAY DEL VALLE MORALES RODRÍGUEZ y JUAN MIGUEL RAMALLO TORREALBA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada el 13 de junio de 2012, por el ciudadano JUAN MIGUEL RAMALLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-17.693.882, asistido por la abogada NOHELIA CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 137.486, mediante la cual, se da por notificado de la solicitud realizada por la ciudadana LUZAY DEL VALLE MORALES RODRÍGUEZ, mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2011, en la que solicitó la conversión en divorcio, y señaló estar de acuerdo con dicho pedimento. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Al respecto se observa que por auto de fecha 10 de febrero de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUZAY DEL VALLE MORALES RODRÍGUEZ y JUAN MIGUEL RAMALLO TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.477.995 y V-17.693.882, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de diciembre de 2005, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N°. 87, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2005.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-