REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-002688.
SOLICITANTES: IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON y DAYCI JOSEFINA RANGEL BUSTOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada el 15 de junio de 2012, por los ciudadanos IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON y DAYCI JOSEFINA RANGEL BUSTOS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.281.006 y V-7.598.633, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.233, mediante la cual solicitaron que se declarase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Al respecto se observa que por auto de fecha 6 de abril de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON y DAYCI JOSEFINA RANGEL BUSTOS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 3 de noviembre de 2006, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre, Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N°. 46, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2006.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-