REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Por recibida la anterior solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano ÁNGEL CIRO LUZARDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.802.880, asistido por el abogado Carlos Eduardo López Villarroel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.144, désele entrada, anótese y regístrese.
Señaló la solicitante que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ÁNGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.635.773, fallecido el 20 de julio de 2011, tal como consta en Acta de Defunción que anexó al presente escrito. Que por ello solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de todos los derechos que pudiera corresponderle al difunto Ángel Ciro Luzardo Gonzáles.
Para fundamentar su solicitud consignó los siguientes recaudos:
1.- Copia simple del Acta de Defunción N° (ilegible), del ciudadano ÁNGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de julio de 2011, de la cual se evidencia que éste falleció fecha 20 de julio de 2011, y que se encontraba casado con la ciudadana Gloria Teresa Cárdenas de Luzardo, y que dejaba dos (2) hijos, de nombres Xiomara Judith Luzardo de Castillo y Rosa Esmeralda Luzardo Cárdenas.
2.- Copia simple a color de los Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del ciudadano ÁNGEL CIRO LUZARDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.802.880, hijo de ÁNGEL LUZARDO y MARÍA CHIQUINQUIRÁ BRAVO .
3.- Copias fotostáticas de Cédula de Identidad, a nombre de ÁNGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ y ÁNGEL CIRO LUZARDO BRAVO, bajo los números V-1.635.773 y V-3.802.880, respectivamente. La primera de las copias es ilegible en el renglón de fecha de expedición, y se aprecia que en el renglón del estado civil se lee “Casado”.
Revisados los documentos aportados por el solicitante, se constata de la copia simple del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ, que ante el funcionario público competente para levantar dicho documento público, fue declarado que el mismo falleció el 20 de julio de 2011, que era casado y dejaba dos (2) hijas mayores de edad.
Es el caso que el solicitante no indicó al Tribunal cuál ha sido la suerte de los demás hijos y la cónyuge del de cujus; sino que pretendió que se le declarase como su único y universal heredero.
En el Derecho venezolano las normas sobre Sucesiones son de estricto orden público y aun para el caso de haber otorgamiento de testamento, el testador debe respetar la legítima a todos sus sucesores; más aún en casos como el presente, que estaríamos en presencia de una sucesión ab intestato, en donde no le es dable al juez ni a cualquiera de los herederos del causante excluir a las demás personas que por ley deben heredarle. Ello se desprende de las previsiones contenidas en los artículos 883 y 884 del Código Civil venezolano, en los siguientes términos:
“La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.”
Artículo 884: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.”
Solo por causas taxativas previstas en nuestra legislación, pueden ser excluidos de una sucesión hereditaria, cualquiera de los sucesores legítimos. Del resto, prevalece lo contemplado en las normas transcritas.
Toda vez que el solicitante no señaló las razones por las cuales considera que es único y universal heredero del ciudadano Ángel Ciro Luzardo González, habiendo constancia en autos de que hay otras personas llamadas a suceder legítimamente a quien señaló como su padre, debe declarar este Tribunal que lo procedente sería aplicar lo estipulado en las normas citadas, incluyendo en la sucesión a las personas antes indicadas. Sin embargo, el Tribunal no puede excederse en lo solicitado por el único compareciente.
En base a los hechos constatados y las normas transcritas, considera este órgano jurisdiccional que no es posible en Derecho, declarar como Único y Universal Heredero de ÁNGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ, al solicitante, pues dicha declaratoria podría ser utilizada para ocasionar violación de los derechos que legítimamente corresponderían a la cónyuge y demás hijos del causante.
En fuerza de tales consideraciones, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la anterior solicitud; y así se decide.
Como garante del orden público, y en vista de los términos en que fue solicitada la declaratoria, este Juzgado observa que aparentemente el ciudadano ÁNGEL CIRO LUZARDO BRAVO, no ha actuado con probidad y lealtad en este procedimiento, en desmedro de los derechos sucesorales que pudieran corresponder a las ciudadanas GLORIA TERESA CÁRDENAS DE LUZARDO, XIOMARA JUDITH LUZARDO DE CASTILLO y ROSA ESMERALDA LUZARDO CÁRDENAS, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.237.342, V-6.132.192 y V-6.182.144, respectivamente, en carácter de cónyuge e hijas del de cujus, ANGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ.
En base a ello, este Tribunal ordena expedir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas al Ministerio Público, para que en caso de considerarlo necesario, realice las averiguaciones pertinentes, relacionadas con el solicitante, ÁNGEL CIRO LUZARDO BRAVO. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (1°) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Francis/ASUNTO N° AP31-S-2012-004994.
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