REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: AP31-F-2009-002263.
SOLICITANTES: SEBASTIANA DI MARTINO DE PEREIRA y SALVATORE JOSÉ
DI MARTINO PASTORELLO.
MOTIVO: INTERDICCION.


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 3 de agosto de 2009, por los ciudadanos SEBASTIANA DI MARTINO DE PEREIRA y SALVATORE JOSÉ DI MARTINO PASTORELLO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.424.429 y 6.350.243, respectivamente, asistidos por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.001; solicitando al Tribunal se decrete la INTERDICCION de su madre, ciudadana ROSA PASTORELLO IUGLISA DE MARTINO, de nacionalidad italiana, de setenta y cinco (75) años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-493.063, de conformidad con lo establecido en el articulo 393 del Código Civil.
En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada, y ordenó abrir el procedimiento para la averiguación sumaria de los hechos relacionados en la solicitud. Igualmente se acordó que al menos dos (2) facultativos examinen a la ciudadana ROSA PASTORELLO IUGLISA DE MARTINO, por lo que se ordenó librar oficio al Departamento de Psiquiatría Forense de la Residencia Geriátrica Doña Rosa, así como del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de esta ciudad; para que realicen evaluación psiquiátrica, previa presentación de dicha ciudadana, y remitieran el informe respectivo a este órgano jurisdiccional. En ese mismo auto se fijó el día 23 de septiembre de 2009, a las 9:00 a.m., para que este Juzgado se trasladara a la dirección señalada en el escrito de solicitud; a los fines de que la Juez del Tribunal interrogara a la referida ciudadana, y se fijó el día 29 de septiembre de 2009, para la comparecencia de los ciudadanos VICTOR JOSÉ PEREIRA DI MARTINO, HENRRY JOSÉ RUJANO SALERO y YAMILA MARÍA BOLÍVAR CAMPO.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado NELIS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, apoderado judicial de los solicitantes, y solicitó al Tribunal la suspensión por un (1) mes, fundamentado en que la ciudadana ROSA PASTORELLO IUGLISA DE MARTINO, se había ido de forma intespectiva para Italia, y señaló que en al caso de que dicha ciudadana retornara antes del transcurso del mes en que solicito la suspensión de la causa, lo informaría a este Tribunal, a los fines de que se realizara la testimonial ordenada.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal dejó constancia que no se trasladó, en virtud a la diligencia presentada el día 22 de septiembre de 2009.
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró desierto los actos de evacuación de los testigos VICTOR JOSÉ PEREIRA DI MARTINO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.688.866, señalado como nieto; HENRRY JOSÉ RUJANO SALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.496.643, señalado como yerno; y YAMILA MARÍA BOLÍVAR CAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.337.351, señalada como nuera, en virtud de la incomparecencia de los mismos.
Así se observa que luego de la diligencia presentada por el apoderado judicial de los solicitantes el 22 de septiembre de 2009.
En base a los hechos narrados, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en proseguir con la presente solicitud, debido al tiempo transcurrido desde la última diligencia presentada por la representación judicial de los mismos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron a impulsar los actos ordenados en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de junio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Daniel