REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de junio de 2012.
202º y 153º
Expediente: AP31-S-2011-006096
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: GENESIS DAYANA BELISARIO PEREZ y MAIKOL
DANIEL PEREZ CASTILLO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos GENESIS DAYANA BELISARIO PEREZ y MAIKOL DANIEL PEREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad números V.-21.091.292 y V.-18.931.604, respectivamente, en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.555, mediante la cual solicitan que se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 27 de junio de 2011, en virtud de la reconciliación entre ellos. Este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 30 de mayo de 2012, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los originales consignados con la presente solicitud, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las ___________________, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
Exp : AP31-S-2011-006096
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