REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: “EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1998, bajo el N° 10, tomo 363-A-Sgdo., con domicilio procesal en: Edificio Alijoma, piso 3, La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “DAVID D´AMICO”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.007.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL PLAZA JARDIN”, inscrita en el Público del Municipio Libertador del estado Miranda, en fecha 6 de julio de 2005, anotada bajo el N° 29, Tomo 3, Protocolo Primero; SIN DOMICILIO NI REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-M-2012-000094.
I
El día 20 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio de su profesión David D´ Amico Tallini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Edificaciones Rosciano Ediroca, C.A., suscribió formal libelo de demanda contentivo del juicio de cobro de bolívares (vía intimación), contra la Asociación Civil Plaza Jardín, ambas partes anteriormente identificadas.
Por auto dictado en fecha 23 de marzo de 2012, se dictó despacho saneador exhortando a la parte accionante a señalar en forma clara y precisa los intereses moratorios y de deuda, en que basa su petitorio, así como la verdadera estimación de la demanda, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria entrada en vigencia el día 17 de febrero de 2012, con la Gaceta Oficial N° 39.866, la cual es de noventa bolívares con cero céntimos (90,00).
Luego en fecha 30 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado David D´ Amico, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, desistiendo del procedimiento, y en consecuencia, solicitó la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado David D´ Amico Tallini, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Edificaciones Rosciano Ediroca, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales insertos en el expediente a los folios siete (7) al trece (13), ambos inclusive, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., se publicó y registró la presente homologación y se desglosó los documentos ordenados en el fallo que antecede.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-M-2012-000094
RRB/DIG/
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