REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-000439

Mediante auto dictado el día 1 de febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ROSA MARIA LUJAN MERCIE y ANTONIO JOSÉ CISNEROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.859.311 y V-15.507.443, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 3 de noviembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 128, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, los ciudadanos ROSA MARIA LUJAN MERCIE y ANTONIO JOSÉ CISNEROS CASTILLO, antes identificados, asistido por la abogada Norbi Morales Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.555, solicitaron la conversión en divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre ellos.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos y bienes. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA LUJAN MERCIE y ANTONIO JOSÉ CISNEROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.859.311 y V-15.507.443, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 03 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 128, del año 2006.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte de junio del año 2012.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA