REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001058
PARTE ACTORA: MARTHA ROSA CISNEROS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.244.541, representada en juicio por los abogados Felipe Segundo Meneses Perez, Armando Erasmo Meneses Perez, Sorange Elvira Mendoza y Maria Teresa Loreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 170, 95.837, 42.996 y 28.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMONA PIMENTEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.343.240, sin representación en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 13 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados Maria Teresa Loreto y Felipe Segundo Meneses Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.725 y 170, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intentan acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA contra la ciudadana RAMONA PIMENTEL PERDOMO, ya identificada, la cual –a los efectos de la competencia- fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 300.000,00), la cual equivale a (3.333,33) Unidades Tributarias.
Constatado la suma pretendida con la acción incoada, la cual se especificó de forma concreta en el petitum del libelo que contiene la misma, a la luz de las normas adjetivas civiles que regulan el valor de las demandas, entre las cuales señala, que el valor se determina por la suma total reclamada, que en el caso de autos, asciende a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 300.000,00), lo que equivale a (3.333,33) Unidades Tributarias, este Tribunal debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a las cantidades accionadas, las cuales en su sumatoria exceden de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intenta la ciudadana MARTHA ROSA CISNEROS MENDOZA, contra la ciudadana RAMONA PIMENTEL PERDOMO, antes identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 21 de junio de 2012, siendo la 1.57 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
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