REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006091
Visto el escrito presentado el día 20 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NORIS JOSEFINA LÓPEZ ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad N° V-10.505.281, asistida por la abogada Carmen Freites, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.479, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la siguiente dirección: Sector Santa Cruz del Este, Calle Los Mangos, Casa N° 49, Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de practicar NOTIFICACION JUDICIAL, la ciudadana MAYDA ALEJANDRA VELAZQUEZ PAJARO, titular de la cédula de identidad N° V-13.586.987, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de ello, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar aquello que pretende notificar judicialmente, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de notificación peticionada, sino que sustenten todos aquellos hechos sobre los cuales versa la solicitud, como lo exige el citado artículo 899.
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicaron los hechos que se pretenden notificar por la vía judicial, sin documentar el justificativo fáctico y/o legal que justifique dicha notificación. Máxime si se afirma el carácter de propietaria del inmueble antes descrito.
Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana NORIS JOSEFINA LÓPEZ ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad N° V-10.505.281, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012. Años 202 y 153.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez F.
Quien suscribe, en su carácter de secretaria de este Juzgado, hace constar que siendo las 9.45 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez F.
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