REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: AN33-X-2012-000020

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SHOE MASTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 89, Tomo 1018-A, quien se encuentra representada en el presente juicio por los Abogados Gerald R. Buenavida Zelmati y Janeth C. Colina P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.377 y 22.028, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CAEDU, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de julio de 2009, bajo el N° 34, Tomo 102-A, en la persona de su Directora, ciudadana MARBELIS CAROLINA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.761.870, representada por el abogado Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.400.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado la misma a este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2012.

En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento de Intimación, y se ordenó la intimación de la parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal libró compulsa y abrió cuaderno de medidas, en los términos ordenados en el auto de admisión de fecha 22 de marzo de 2012; y el 10 de abril de 2012, mediante auto este Tribunal, –a instancia de parte- decretó Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada y ordenó librar Oficio y Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 9 de mayo de 2012, se recibió oficio N°. 077-12 de fecha 26 de abril de 2012, proveniente del Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de abril de 2012, en el cual remite resultas originales relativa a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, las cuales fueron agregadas por auto dictado el día 10 del citado mes y año, acto en el cual las partes transaron.

A través de diligencias de fechas 23 de mayo y 04 de Junio de 2012, la representación actora solicitó la homologación a la transacción celebrada en juicio.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la actora, SOCIEDAD MERCANTIL SHOE MASTER, C.A., ya identificada, en la transacción celebrada, estuvo representada por los abogados Gerald R. Buenavida Zelmati y Janeth C. Colina P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 39.377 y 22.028, respectivamente, quienes tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 7 y 8, y que la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CAEDU, C.A ya identificada, estuvo representada por la ciudadana Marbelis Serrano, titular de la cédula de identidad N° 8.761.870, en su carácter de Directora, debidamente asistida por el abogado Rafael A. Barroeta Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.400, ciudadana que conforme a los Estatutos de la empresa accionada, acompañados a las actas, a los folios 65 al 75, tiene facultad expresa para representar, disponer y obligar válidamente a la citada sociedad mercantil, y tomando en consideración que ese trata de asuntos en los cuales está permitido la celebración de actos de auto composición procesal, resulta procedente en derecho, impartir la Homologación la Transacción celebrada por las partes en fecha 23 de abril de 2012, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 23 de abril de 2012, por los profesionales del derecho, Gerald R. Buenavida Zelmati y Janeth C. Colina P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.377 y 22.028, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de SHOE MASTER, C.A., y por la ciudadana Marbelis Serrano, titular de la cédula de identidad N° 8.761.870, en su carácter de Directora, debidamente asistida por el abogado Rafael A. Barroeta Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.400, en su carácter de Directora de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CAEDU, C.A, anteriormente identificadas. Dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del Año 2012. Años 202 y 153.
LA JUEZ.

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 2.30 p.m. se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

Asiento diario No. 78.